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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.5.). 2.2. En la DJHV presentada por el señor candidato ante el JEE, en la sección II Experiencia de Trabajo, se informó que trabajó en la “Policía Nacional del Perú” como “O fi cial de policía en retiro y abogado”, desde 1984 hasta el 2020, no obstante, en la sección III Formación Académica, en el rubro Estudios Universitarios, señala que ha obtenido el título de abogado el “2009” por la “Universidad Nacional Federico Villareal”. 2.3. Ahora bien, en los actuados, obra el Formato Único de DJHV del señor candidato, del 14 de junio de 2018 –presentado en el marco del proceso de las EMR 2018–, en donde declaró que trabajó en la “Policía Nacional del Perú” como “policía en retiro”, desde 1984 hasta el 2015; así también, obra la Resolución Suprema Nº 096-2019-IN, del 11 de setiembre de 2019, a través de la cual se reincorpora provisionalmente al señor candidato, de la situación de retiro a la de actividad, donde se indica como antecedente, que el 31 de agosto de 2016 se resolvió pasar a dicho candidato a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros. 2.4. En ese orden, de la documentación detallada, podemos abstraer que, el señor candidato sí tiene la condición de abogado, así como también se desempeñó como o fi cial de policía, lo que conlleva a determinar que, los datos consignados por el señor candidato en su DJHV devienen en imprecisos, en razón a que, no brindan con exactitud los periodos en los que desempeñó cada una de sus ocupaciones, no obstante, ello no puede desmerecer la existencia de tales experiencias laborales. 2.5. Esta situación, comporta la inexistencia de información falsa en la hoja de vida del señor candidato, pues los datos consignados no evidencian invención de las ocupaciones como abogado y policía, sino, que brindó información inexacta respecto a los periodos que se desempeñó en tales ocupaciones, el cual a criterio de este órgano electoral no conlleva a ser merecedor de su apartamiento del proceso electoral.2.6. Por otro lado, para ser elegido alcalde o regidor se requiere: i) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o ii) domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos (ver SN 1.1.). 2.7. Al respecto, de la revisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) –a través de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec)–, de los padrones electorales correspondientes al 10 de junio de 2022, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato tiene como domicilio el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. 2.8. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, se concluye que el señor candidato sí domicilia en la provincia de Cusco desde el 2018 hasta la fecha. 2.9. Por consiguiente, se concluye que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2. y 1.3.), así como, ha acreditado tener domicilio en la circunscripción a la que postula, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Boris Lizardo Pórcel Levi; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00718-2022-JEE-CSCO/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Luis Beltrán Pantoja Calvo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2102270-1