NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / e) En cuanto a la omisión de consignar información obligatoria de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, en los últimos diez años, al haber prestado servicios a favor del Estado, desde el 2009 hasta el 2016, por el principio de transparencia, el señor candidato debió declarar dicha información, sin embargo, ello no es causa de exclusión de la contienda electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00736-2022-JEE-CSCO/JNE, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) La resolución recurrida incurre en errores in iudicando , al inobservar los presupuestos de la tacha, no valorándose los medios de prueba ofrecidos y omitiéndose pronunciamiento sobre la falsedad de la información declarada por el señor candidato, en lo relativo a la ausencia del vínculo laboral. b) Sobre los cargos de representación, la OP atribuyó dicha información como un error del sistema, sin embargo, el JEE convalida dicha posición sin requerir un informe técnico, y resulta ilógico que el JNE haya generado la introducción de datos falsos, o confundido al señor candidato en su llenado. c) El señor candidato declaró información falsa al consignar, en el rubro de experiencia laboral, a la empresa “Cooperativa Apoyo Total” y no a la empresa “A.T. Apoyo Total Sociedad Anónima”, así como a la empresa “Augusto Segarra - Empresa de Services” y no a la empresa “César Augusto Zegarra Santisteban E.I.R.L.”, por lo que se tratan de personas jurídicas distintas, máxime si la OP no presentó ningún medio de prueba que acredite que se trata de un error o de las mismas empresas. d) Con escrito del 16 de julio de 2022, ofreció nuevos medios de prueba, en el que acredita la inexistencia del vínculo laboral, respecto del cual el JEE omitió en pronunciarse. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.1. El numeral 23.3 del artículo 23 establece: […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […]4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. […] 1.2. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo, determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 6 indica: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones:6.2 DJHV de candidato: Formato electrónico en el que se detallan los datos de cada candidato, exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, y detallados en el artículo 7 del presente reglamento. [...] 1.4. El artículo 7 señala: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. […]i. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel partidario, consignando los cargos partidarios de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si no los tuviera. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 16 establece: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE 3. 16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato. […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.6. El artículo 33 contempla: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. En el considerando 7 de la Resolución Nº 2583- 2018-JNE, del 6 de setiembre de 2018, se indica: