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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Revisado el expediente de la solicitud de inscripción de listas para la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, se veri fi có que la señora candidata consignó en el rubro II, Experiencia Laboral, que su centro de labores es la empresa San Miguel Fruits Perú S.A., desde el año 2021 hasta el 2022, en la que se desempeña como operaria. 2.2. Asimismo, se veri fi có que la señora candidata presentó el Certiadulto - Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con fecha 16 de mayo de 2022, en el cual se precisa que trabaja en la referida empresa desde el 14 de junio de 2021 hasta la actualidad. 2.3. De igual modo, obra en el expediente la DJHV en físico que presentó la señora candidata junto a la absolución, en la cual consignó a puño escribiente que sus ingresos durante el año 2021 ascendieron a S/ 17 393.59; no obstante, dicha información no fue consignada en su DJHV oportunamente. 2.4. Pese a ello, la señora candidata suscribió el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), en el cual se establece conocer la información contenida en su DJHV y registrada en el sistema Declara, dando fe de su contenido y autorizando su uso para su inscripción como candidata; y, recién ante el emplazamiento del JEE, presentó información respecto de sus ingresos. 2.5. Al veri fi carse que la señora candidata está incursa en la causal de exclusión prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de inscripción de Listas (ver SN 1.3.), debe desestimarse el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.6. Así, al veri fi carse que la señora candidata está incursa en la causal de exclusión prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), debe desestimarse el recurso de apelación. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto discordante del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones,RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Anthony Erick Niebuhr Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00441-2022-JEE-CHIN/JNE, del 28 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que excluyó a doña María Angélica Felipa Quispe, candidata a primera regidora para la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022027137 TAMBO DE MORA - CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2022022501)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Anthony Erick Niebuhr Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00441-2022-JEE-CHIN/JNE, del 28 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que resolvió excluir a doña María Angélica Felipa Quispe, candidata a primera regidora para la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata de la presente contienda electoral, por haber omitido el registro de sus ingresos correspondiente al año 2021, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que ha efectuado como amicus curiae, el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “ DE 017-03-21 ”, señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 3. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala que: