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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00707-2022- JEE-CALL/JNE RESOLUCIÓN Nº 2645-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024678 BELLAVISTA - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2022020322)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Iván Hernando Solís Franco, personero legal de la organización política Contigo Callao (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00707-2022-JEE-CALL/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha presentada en contra de don Alexander Miguel Callán Callán, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00369-2022-JEE-CALL/ JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Contigo Callao, para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las ERM 2022. 1.2. El 2 de julio de 2022, doña Melina Norma Zevallos Urquizo (en adelante, señora tachante) formuló tacha en contra del señor candidato, bajo el siguiente argumento: En su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), habría incorporado información falsa, en diversos rubros. Uno de estos es el de domicilio, dado que habría declarado como su domicilio el inmueble ubicado en jr. Los Avestruces Nº 133, San Jorge, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, no obstante, los vecinos a fi rman no haberlo visto; por lo cual dicha declaración resultaría falsa y sería contraria al artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). En esa medida, el señor candidato no ha vivido dos (2) años continuos en la dirección antes indicada, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en la ley electoral para su postulación. 1.3. Con Resolución Nº 00455-2022-JEE-CALL/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta, al señor recurrente, a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos fuera del horario previsto en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por ende, el JEE los consideró extemporáneos y no procedió con la valoración de estos. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00613-2022-JEE- CALL/JNE, del 13 de julio de 2022, el JEE ordenó al fi scalizador de hoja de vida del JEE que realice una constatación de domicilio del señor candidato, respecto a lo declarado en su DJHV; “a fi n de que […] emita el informe correspondiente”. 1.6. En ese sentido, se emitieron los Informes Nº 004-2022-RQMR-FHV-JEE-CALLAO/JNE, Nº 005-2022-RQMR-FHV-JEE-CALLAO/JNE y Nº 011-2022-RQMR-FHV-JEE-CALLAO/JNE, mediante los cuales el fi scalizador de hoja de vida del JEE expresó, en los dos primeros informes, que no se ubicó al señor candidato en el domicilio indicado y, en el último informe, concluyó que se in fi ere de las diligencias realizadas que el candidato no utilizaría el inmueble ubicado en jr. Los Avestruces Nº 133, urb. San José, del referido distrito de Bellavista, como residencia o casa habitación; asimismo, señala que dicho inmueble actualmente se encuentra en estado demolido, conforme se visualiza en la partida electrónica respectiva, emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). 1.7. Como consecuencia, a través de la resolución del visto, del 18 de julio de 2022, el JEE declaró fundada la tacha, toda vez que a su criterio, se evidenciaría que dentro del inmueble no se encuentran elementos que permitan establecer que sea utilizado como residencia o casa habitación, por lo cual el señor candidato habría incorporado información falsa en su DJHV, lo que acarrea que, en virtud de lo señalado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sea retirado de la contienda electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00707-2022-JEE-CALL/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE no puede crear ni ordenar la creación de medios de prueba, como son en este caso las constataciones de domicilio, toda vez que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas, en los casos de tacha, la carga de la prueba recae en el tachante. b) Las dos constataciones domiciliarias realizadas, y a las que se re fi eren en los Informes Nº 004-2022-RQMR- FHV-JEE-CALLAO/JNE y Nº 005-2022-RQMR-FHV-JEE-CALLAO/JNE, se realizaron en virtud de la solicitud de un tercero que no es el tachante. c) En la etapa de tacha se debe resolver con elementos de convicción que no requieran actuación, cuyo diligenciamiento resulte contrario a los plazos establecidos por ley. d) No se ha observado la fi gura del domicilio múltiple. e) El domicilio del señor candidato consignado en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) coincide con el que fi gura en su DJHV; asimismo, debe verifi carse, de los padrones electorales aprobados para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, que siempre ha domiciliado en el referido distrito. f) La decisión del JEE vulnera el derecho a la participación política del señor candidato. g) Adicionalmente, debe considerarse que el señor candidato nació en el distrito de Bellavista, conforme se visualiza en su acta de nacimiento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 señala: