NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró infundado el escrito de tacha interpuesto contra la lista de candidatos de la OP, por considerar que no se acredita la infracción alegada respecto a la presentación de una lista de candidatos incompleta. 2.2. De los actuados se advierte que el señor recurrente alega que existe una infracción que afecta a toda la lista de candidatos y sustenta su a fi rmación en los siguientes hechos: a) la OP presentó una lista incompleta, toda vez que incluyó a don Luis Rolando Tapullima Pacaya sin su consentimiento, lo que se evidencia en el escrito que aquel presentó ante el JEE, el 18 de junio de 2022, en el que señala que se le incluyó con base en información falsa, es decir, no autorizada ni suscrita por el referido candidato, por lo que correspondería declarar la improcedencia de la lista en virtud del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver S.N. 1.5.); y b) el JEE resolvió retirar de ofi cio al señor candidato suscitándose el incumplimiento de la cuota de comunidades nativas y campesinas, lo cual afectaría a toda la lista, de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Inscripción (ver S.N. 1.1.). 2.3. Al respecto, en la absolución de la tacha, el señor personero señala que: a) la lista se presentó el 15 de junio de 2022 de manera completa, consignado los datos y documentos aportados voluntariamente por don Luis Rolando Tapullima Pacaya, quien participó como candidato a fi liado desde las elecciones internas, b) la OP no falsi fi có ni la fi rma ni la huella dactilar en los documentos relacionados con su candidatura conforme dos peritajes grafotécnicos y dactiloscópicos que adjunta a su absolución, c) el retiro de o fi cio del mencionado candidato dispuesto por el JEE no afecta el derecho de participación política de los demás candidatos. 2.4. Se veri fi ca también que el JEE consideró que la OP sí presentó la lista de candidatos completa en razón de que don Luis Rolando Tapullima Pacaya sí consintió y participó activamente como candidato conforme se desprende del acta de elecciones internas; sin embargo, ante lo informado por dicho candidato, en el escrito del 18 de junio de 2022, el JEE consideró mani fi esta la ausencia de voluntad para continuar en la contienda electoral y dispuso su retiro, sin invalidar la inscripción de la lista en aplicación. 2.5. Ahora bien, este órgano electoral considera que se con fi gura la existencia de una lista completa, conforme a lo previsto en el literal a del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), cuando el número de candidatos es de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 0913-2021-JNE 3 y al Anexo 5 del Reglamento de Inscripción que indica, entre otros, el número de representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios que debe incluir la lista; adicionalmente, la existencia de una lista completa presupone la concurrencia libre y voluntaria de todos los candidatos que la integran, pues ningún ciudadano puede ser incluido sin su consentimiento (ver SN 1.2.). La existencia de una lista completa y, por ende, el cumplimiento de la cuota antes mencionada se veri fi ca al momento de presentarla, toda vez que, luego de ello, se pueden suscitar situaciones tales como retiros, renuncia o exclusiones, entre otros. En el presente caso, la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realizó el 15 de junio de 2022, conforme al cargo de recepción de documentos electrónicos, y en dicha fecha la OP cumplió con presentar una lista completa en los términos antes mencionados. 2.6. Con posterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción, en concreto, el 18 de junio de 2022, se toma noticia, por primera vez, de la decisión de don Luis Rolando Tapullima Pacaya de no continuar su participación como candidato a regidor. Aunque del escrito dirigido al JEE se desprende que habría decidido no continuar como candidato incluso antes de la presentación de la solicitud de inscripción, pues afi rma que la OP lo ha incorporado en la lista sin su consentimiento, lo cierto es que no obra en el expediente ningún medio probatorio donde conste que comunicó su no participación antes de la presentación de la solicitud de inscripción. Por tanto, en la fecha mencionada, el precitado candidato solicitó tácitamente su retiro al JEE al presentar la solicitud de declaración de improcedencia de la lista de candidatos por haberlo incorporado, según indica, sin su consentimiento, por lo que el JEE actuó conforme al artículo 40 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7) al disponer su retiro sin afectar la validez de la lista. 2.7. Adicionalmente, cabe indicar que los fundamentos de la tacha interpuesta por el señor recurrente no desvirtúan el cumplimiento de los requisitos de la lista de candidatos ni acreditan que se incorporó a don Luis Rolando Tapullima sin su consentimiento, más aún si se tiene en cuenta que el procedimiento de tacha no es el idóneo para cuestionar actuaciones de connotación penal, como es la presunta falsi fi cación de documentos, fi rmas y huellas dactilares realizadas para la presunta incorporación no consentida del citado señor candidato, lo cual es materia de investigación en la Fiscalía Provincial de Requena. 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se con fi guran infracciones relativas a los requisitos de la lista de candidatos; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada por las razones expuestas en la presente resolución. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Enrique Mourao Ríos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00183-2022-JEE-REQU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso para la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en tanto la falsi fi cación de datos alegada es materia de investigación en la Fiscalía Provincial del Requena. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 |Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2102968-1