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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 33 re fi ere: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 menciona: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que la señora tachante cuestionó el incumplimiento del requisito del domicilio del señor candidato, alegando que no ha vivido por dos (2) años continuos en la dirección consignada en su DJHV. 2.2. Al respecto, se debe señalar que, para postular, un ciudadano debe cumplir con los requisitos que establece la Constitución Política del Perú y las normas electorales vigentes. Entre estos se encuentran: i) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, o ii) domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos (14 de junio de 2022) (ver SN 1.1. y 1.2.). De ese modo, los requisitos antes detallados son alternativos, por tanto, quien cumpla con el primero no está obligado a cumplir con el segundo. 2.3. Dicho ello, realizada la consulta en línea del Reniec, el señor candidato nació en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por lo que se encuentra habilitado para postular por dicho distrito sin serle exigible el requisito del domicilio en el referido distrito, situación que no fue valorada por el JEE. Lo contrario vulnera el principio de legalidad y su derecho a la participación política, al exigírsele el cumplimiento de un requisito que solo es aplicable a aquellos no nacidos en la jurisdicción por la que postulan. 2.4. Por otro lado, la señora tachante manifestó que la dirección consignada en la DJHV del señor candidato es un dato falso (ver SN 1.4.); sin embargo, el JEE no ha tomado en cuenta que dicha dirección es un dato que ha sido registrado de manera automática y que corresponde a la que se encuentra consignada en su Documento Nacional de Identidad. En todo caso, el cuestionamiento estaría dirigido al domicilio declarado ante el Reniec por el señor candidato, respecto del cual no tiene competencia este órgano electoral ni el JEE. 2.5. En ese sentido, dado que el señor candidato cumple con el requisito de haber nacido en el distrito por el que postula, se encuentra habilitado para participar en la contienda electoral, conforme al numeral 2 del artículo 6 de la LEM. Además, no se evidencia falsedad respecto al domicilio que fi gura en su DJHV. 2.6. Por lo expuesto, debe estimarse el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Iván Hernando Solís Franco, personero legal de la organización política Contigo Callao; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00707-2022-JEE-CALL/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao; y, REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADA la tacha presentada por doña Melina Norma Zevallos Urquizo en contra de don Alexander Miguel Callán Callán, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2102964-1