NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 116
116 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / S. SALAS ARENAS Gómez ValverdeSecretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta. - Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105355-1 Confirman la Resolución N° 00551-2022- JEE-LUCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3266-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037409 SAN PEDRO - LUCANAS - AYACUCHO JEE LUCANAS (ERM.2022023109)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Sandoval Retamozo, personero legal titular de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00551-2022-JEE-LUCA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Darío Taype Ramírez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 031-2022-DMAM- FHV-JEE-LUCANAS/JNE, del 28 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida (en adelante, señora fi scalizadora) advirtió que el señor candidato omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), rubro V.- Relación de sentencias, dos sentencias por omisión a la asistencia familiar. 1.2. A través de la Resolución Nº 00420-2022-JEE- LUCA/JNE, del 1 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo (en adelante, OP) para que realice el descargo correspondiente. 1.3. El 3 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito con los descargos al informe presentado por la señora fi scalizadora, señalando que, por un error material no atribuible, omitió consignar las sentencias por el delito de omisión a la asistencia familiar. 1.4. Por medio de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar, en su DJHV, dos sentencias por omisión a la asistencia familiar, conforme a la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en concordancia con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Con el escrito, del 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, esencialmente, en los siguientes términos: a) El JEE no toma en cuenta que, en su descargo, procedió a subsanar las observaciones advertidas, señalando que, por error material atribuible a terceras personas, no consignó, en su DJHV, las dos sentencias por el delito de omisión a la asistencia familiar, de los cuales se encuentra rehabilitado, debiéndose haber considerado como subsanadas con el registro “anotaciones marginales”. b) La resolución apelada vulnera los derechos políticos del señor candidato y el derecho al sufragio activo de la ciudadanía del distrito de San Pedro, pues el JEE ha declarado la exclusión de este sin tomar en cuenta los descargos presentados en su oportunidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.3. El numeral 6.4 del artículo 6 dispone: 6.4. Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información . Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fi scalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modi fi cación de la DJHV del candidato [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 16.6 del artículo 16 señala: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su