NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 117
117 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento , el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal [resaltado agregado]. […] 1.5. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.7. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado]. […] 1.8. El artículo 9 re fi ere: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La OP cuestiona que el JEE haya declarado la exclusión del señor candidato por los argumentos expuestos en su recurso de apelación. 2.2. Del análisis del expediente, tenemos que de acuerdo con el Informe Nº 031-2022-DMAM-FHV-LUCANAS/JNE, remitido por la señora fi scalizadora, el señor candidato habría omitido consignar dos sentencias consentidas en su DJHV. 2.3. Al respecto, el señor recurrente, al presentar los descargos, señala que, por error material, se omitió consignar dos sentencias contra el señor candidato, por lo que solicita su anotación marginal y se tenga por subsanada la omisión. Posteriormente, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar dos sentencias consentidas interpuestas contra el candidato, sentencias por el delito de omisión a la asistencia familiar. 2.4. Este Supremo Órgano Electoral aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Elección Popular, a través de la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, el cual busca que la información declarada por los candidatos que postulan a una elección garantice un proceso electoral transparente que permita a los ciudadanos emitir, en consonancia con la información declarada por sus candidatos, un voto debidamente informado. 2.5. Con Resolución Administrativa Nº 000431-2021-CE- PJ, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial brinda apoyo a los órganos jurisdiccionales, en ese sentido, se realizó la consulta de antecedentes penales del señor candidato, ante ello, el Registro Nacional Judicial (RENAJU) informó que el señor candidato no registra antecedentes penales. 2.6. De la revisión de los actuados, se advierte que el señor candidato cuenta con dos sentencias recaídas en los siguientes expedientes: a) Expediente Nº 2166-2009, fi rme el 11 de junio de 2008, con fallo de dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, resuelto por el Juzgado Penal Liquidador de Ica. b) Expediente Nº 1976-2014, con Resolución Nro. 5 emitida por el Tercer Juzgado Unipersonal de Ica, del 23 de julio de 2015, se declaró sentencia fi rme, con fallo o pena: un año y nueve meses de pena privativa de libertad con carácter de condicional, fi jándose el periodo de prueba de un año y nueve meses. 2.7. Al respecto, la señora fi scalizadora revisó la información histórica de los procesos electorales correspondientes al 2018, encontrando el Expediente Nº ERM.2018030872, en el que se informó sobre dos sentencias en materia penal (Expedientes Nº 2166-09 y Nº 1976-2014), y mediante Resolución Nº 00449-2018-JEE- LUCA/JNE, se dispuso no haber mérito para excluir al señor candidato y se procedió a efectuar la anotación marginal de las sentencias impuestas al señor candidato en su DJHV, toda vez que se encontraba rehabilitado. 2.8. No obstante, no se ha advertido, en el presente caso, una actuación diligente por parte del señor candidato respecto a su intención de subsanar, inmediatamente, lo consignado en su DJHV, toda vez que pretende realizar la anotación marginal posterior a la admisión de su inscripción de candidatura, emitida con Resolución Nº 00195-2022-JEE-LUCA/JNE, el 9 de julio de 2022, por el JEE, máxime si la anotación marginal a la cual pretende ampararse, es posterior a la fi scalización que se le realizó. 2.9. Conforme lo establece el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, la DJHV de los candidatos debe contener, entre otros datos, la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio (ver SN 1.1.). 2.10. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo antes mencionado de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro del candidato por el Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.2.). 2.11. Ambos preceptos legales deben ser interpretados en concordancia con el numeral 39.1 del artículo 39 del