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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.3. Sobre el particular, el Informe de Fiscalización Nº 047-2022-AVEAC-FHV-JEE-HUANCANE/JNE, del 15 de agosto de 2022 señala que dicha información fue extraída de la Sunedu y que no fue consignada por la OP, eso se debe, a que el número de DNI 02043380 del señor candidato es el mismo que el número de la Libreta Electoral del ciudadano don Pedro Pablo Vélez Sánche. Así, es con este dato que la Sunedu arroja la información y es consignada de forma automática a la DJHV del señor candidato. 2.4. Dicho esto, se tiene que la OP no consignó información alguna en el mencionado rubro, y que la misma aparece porque fue extraída de la Sunedu, entonces, no se puede alegar que se ha consignado información falsa, pues estamos frente a un inusual error, propio de la data que tiene cada entidad del estado, en el presente caso, de la Sunedu, que relacionó la información de un ciudadano (número de Libreta Electoral), con el DNI del señor candidato. 2.5. En conclusión, se tiene que no puede equipararse una información errónea en el rubro pertinente en la DJHV con la consignación de datos falsos. Así, el recurso de apelación debe ser estimado y, por lo tanto, revocar la resolución venida en grado. 2.6. Sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 17 del Reglamento de Inscripción, el cual establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información (ver SN 1.3.), y, considerando que la información consignada en la DJHV del señor candidato no se ajusta a la formación académica que él tiene, se debe disponer que el JEE realice la anotación marginal conforme al siguiente detalle: DICE DEBE DECIR Nombre de la Universidad: Universidad Nacio- nal José Faustino Sánchez CarriónNombre de la Universidad: Concluidos: Si Concluidos: Grado o Título: Contador Publico Grado o Título: Egresado: Si Egresado: Año de obtención: 1984 Año de obtención: Información complementaria: Información complementaria: 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ana Maria Ticona Yanqui, personera legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00431-2022-JEE-HCNE/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que excluyó a don Elías Barrantes Quillo, candidato a regidor 1, para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané realice la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Elías Barrantes Quillo candidato a regidor 1, para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, conforme al considerando 2.6. de la presente resolución, asimismo, continúe con el trámite correspondiente en relación al mencionado candidato. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2105839-1 Confirman la Resolución N° 00965-2022- JEE-PASC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3489-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037033 VICCO - PASCO - PASCO JEE PASCO (ERM.2022024751)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado el 31 de agosto del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don David Joel Álvarez Rosales, personero legal de la organización política Pasco Dignidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00965-2022-JEE-PASC/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Franklin Rafael Mauricio Chávez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito del 12 de julio de 2022, don Luis Morales Rodríguez solicitó que se excluya el señor candidato, alegando que cuenta con una sentencia condenatoria, del 15 de febrero de 2022, emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por lo cual estaría incurso en el impedimento establecido en artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, 1.2. Por medio del Informe Nº 017-2022-IAVV-FHV- JEE-PASCO/JNE, del 18 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida –adscrito al JEE– comunicó que, mediante realizada la consulta de MSIAP-RNC, se observa que el señor candidato no registra antecedentes penales. De igual manera, de la Consulta del Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles (RNSSC), se aprecia que no tiene registros. 1.3. A través de la Resolución Nº 00670-2022-JEE- PASC/JNE, del 22 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. El 23 de julio de 2022, dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento del señor recurrente a través de la Noti fi cación Nº 60677- 2022-PASC.