NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 124
124 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.4. Con la Resolución Nº 00965-2022-JEE-PASC/ JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral al considerar que este estaría comprendido en el impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, porque cuenta con una sentencia condenatoria emitida en primera instancia por el delito contra la contra la administración pública, en la modalidad de peculado de uso, ilícito y sancionado en el artículo 388 del Código Penal, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Vicco. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00966-2022-JEE-MOYO/JNE, argumentando lo siguiente: a) “El derecho a la pluralidad de instancias constituye una garantía consustancial del derecho al debido proceso, con la cual se persigue que lo resuelto por un juez de primera instancia pueda ser revisado por un órgano funcionalmente superior y, de esa manera, permitir que lo resuelto por aquél, cuando menos, sea objeto de un doble pronunciamiento jurisdiccional”. b) “En la resolución cuestionada no se ha cumplido con motivar de acuerdo con lo que establece la ley, por cuanto, el proceso que se le sigue a mi patrocinado a la fecha no tiene la calidad de fi rme”. c) “Ciertamente se declaró inadmisible el recurso de casación, pero en el plazo determinado por ley, presentamos un recurso de queja por denegatoria de casación, en la fecha 16 de agosto del 2022”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso . En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú , o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [resaltado agregado] […]. En la Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 2 1.3. En los fundamentos 104 y 106, se menciona: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana. […]106. Sin embargo, esta Corte advierte que el artículo 23.2 establece dos supuestos. El primer supuesto se refi ere a las restricciones de carácter general que puede establecer la ley (edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental), mientras que el segundo supuesto se re fi ere a las restricciones a los derechos políticos impuestas por vía de una sanción a una persona en particular (condena, por juez competente, en proceso penal) . [Resaltado agregado] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La denuncia ciudadana y la resolución impugnada concluyen que el señor candidato está inmerso en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú para postular al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vicco, debido a que pesa sobre él una sentencia condenatoria, emitida en primera instancia, por la comisión de delito doloso. 2.2. Adjunto al O fi cio Nº 1262-2022-3ER-JPU/ CSJP, cursado por el juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Pasco, obra en autos la sentencia (Resolución Nº 29), del 15 de febrero de 2022, que condenó al señor candidato como autor directo del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado de uso, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Vicco. Por tal motivo, se le impuso tres (3) años de pena privativa de la libertad, suspendida al periodo de prueba por el mismo periodo, sujeto a determinadas regla de conducta. 2.3. Asimismo, obra en los actuados la sentencia de vista (Resolución Número Seis) del 27 de junio de 2022, con el cual la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Pasco con fi rmó la sentencia condenatoria impuesta al señor candidato y ordenó que se inscriba en el Registro Nacional de Condenas, una vez que dicha sentencia quede consentida o ejecutoriada. 2.4. Al respecto, como el referido artículo 34-A de la Carta Magna (ver SN 1.1.) dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, no resulta exigible que dicha condena adquiera la calidad de consentida o ejecutoriada, para la con fi guración del impedimento previsto en dicha norma de rango constitucional. 2.5. Ahora, en lo que concierne al argumento de que se ha presentado un recurso de queja por denegatoria de casación, el cual estaría pendiente de resolución, es menester señalar que este hecho no suprime la vigencia de la sentencia condenatoria de primera instancia, porque esta no ha sido revocada ni anulada en extremo alguno. 2.6. También, es necesario precisar que el derecho constitucional a ser elegido no es absoluto, como los demás derechos, puesto que deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, las cuales, en algunos casos, restringen la participación política de quienes aspiran ser elegidos a un cargo