NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 132
132 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), porque estaría impedido de postular a cargo público, en razón al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, en la medida que tiene una sentencia condenatoria fi rme por delito de colusión, a pesar de que esté rehabilitado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00405-2022-JEE-CÑTE/JNE, en el referido extremo, bajo los siguientes términos: a. El numeral 17 del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú establecen el derecho de participar, individual o asociada en la vida política de la Nación y de ser elegido, respectivamente. b. El impedimento para postular establecido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM es para las personas sentenciadas en calidad de autores, pero no para quienes han sido condenados en calidad de cómplices primarios, como es el caso del señor candidato. c. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM es una norma inconstitucional y resulta inaplicable, porque vulnera el derecho a la participación en la vida política, el derecho a ser elegido y la reinserción del condenado a la sociedad. d. Mediante auto de rehabilitación, del 19 de setiembre de 2019, resolvió la cancelación de fi nitiva de los antecedentes del señor candidato. e. Se debió tener en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 03338-2019-PAC/TC). f. La ley que impide postular a cargos públicos no se puede aplicar retroactivamente al presente caso, toda vez que la sentencia condenatoria contra el señor candidato fue en el 2012, conforme a los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú. 2.2. Asimismo, la señora recurrente designó como abogado defensor a don Martín D`Azevedo García, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. 2.3. El 28 de agosto de 2022, la señora personera presento escrito “ALEGATO DE BIEN PROBADO” CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Código Penal del Perú 2 1.1. El artículo 384 señala3: Artículo 384.- Colusión simple El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierte con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […]. En la LEM1.2. El numeral h del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.3. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]. 1.4. El numeral 39.3 del artículo 39 prescribe: 39.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de libertad; […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se advierte que el motivo que originó la exclusión del señor candidato está relacionado con que, en su DJHV, en el ítem V, consignó haber tenido sentencia condenatoria fi rme, por el delito de colusión; por lo que estaría impedido de postular a cargo público, en razón al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 2.2. Del Informe Nº 038-2022-JEAC-FHV-JEE- CAÑETE/JNE, del 8 de agosto de 2022, se advierte que de la revisión de la DJHV del señor candidato al momento de presentar la solicitud de inscripción se veri fi ca la siguiente información Órgano judicial Cañete Expediente 01076-2005-0-0801-JR-PE-02 Fecha de sentencia primera instancia14/11/2012 Delito Colusión Fallo o pena condenatorio Modalidad suspendida Cumplimiento de fallo Pena cumplida Información complementariaAdjunto: sentencia y resolución de rehabilitación