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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.13. Asimismo, el formato de la DJHV, en el ítem “titularidad de acciones y participaciones”, correspondiente al rubro VIII, “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, indica como nota que se deben declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.14. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En reiterada jurisprudencia 5, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información. 2.3. En el presente caso, tenemos que, en la DJHV del señor candidato, se aprecia que, en el rubro VIII, “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, ítem “titularidad de acciones y participaciones”, consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, en el Informe Nº 046-2022-LAVR-FHV-JEE-CPOR/JNE, del 7 de agosto de 2022, se advierte que el señor candidato es titular de la empresa Inversiones Empresariales Ucayali-Perú EIRL. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que la información supuestamente omitida por el señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, y esta entidad tiene la misión y función de dotar de publicidad a los actos jurídicos destinados a probar la propiedad de los bienes de los ciudadanos, no pudiendo los ciudadanos negar la existencia de la información registrada; por lo que no debió excluirse al señor candidato, conforme al segundo párrafo del inciso 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción. 2.5. Al respecto, entender de esa forma el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción implicaría desnaturalizar la fi nalidad de la DJHV, pues, fi nalmente, cualquier candidato podría omitir información sobre su experiencia laboral (que eventualmente se podría encontrar registrada en el Ministerio de Trabajo), su formación académica (que está registrada en el Ministerio de Educación y en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria), su trayectoria partidaria (que está registrada en el Registro de Organizaciones Políticas), sus sentencias judiciales (que se pueden consultar en el Módulo de Consultas de Expedientes Judiciales del Poder Judicial), o sus ingresos y bienes y rentas (que se encuentran registrados en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos), y argumentar que no puede excluírsele por ello, por tratarse de información que obra en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, lo cual resulta contrario a la fi nalidad de informar debidamente a la ciudadanía por medio de la DJHV sobre la trayectoria personal de los candidatos a cargos de elección popular. 2.6. En ese sentido, el candidato tiene la obligación, la responsabilidad y el deber de declarar en todo el contenido del formato único de la DJHV, con la fi nalidad de que los electores conozcan a las personas que eventualmente los representarán como sus autoridades; y, de esta manera, se conozca la capacidad fi nanciera (recursos, ingresos por diferentes actividades o utilidades); así los electores podrán emitir un voto informado y responsable. 2.7. Sobre el particular, el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.) impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.4.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.5.), las cuales determinan que se deben declarar, entre otros, derechos (acciones) o participaciones con las que cuenten los obligados. 2.8. Ahora bien, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.9. y 1.10.), la información consignada es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible, dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida a todas ellas, incluido el Jurado Nacional de Elecciones, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. 2.9. En consecuencia, dado que el señor candidato omitió declarar en su DJHV que es titular de la empresa Inversiones Empresariales Ucayali-Perú EIRL, es correcta la decisión del JEE de excluirlo de la contienda electoral, según lo previsto en el numeral 23.8 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.6.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01008-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que excluyó a don Andy Anderson Acosta Loja, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.