NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
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131 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / de los Registros Públicos), y argumentar que no puede excluírsele por ello, por tratarse de información que obra en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, lo cual resulta contrario a la fi nalidad de informar debidamente a la ciudadanía por medio de la DJHV sobre la trayectoria personal de los candidatos a cargos de elección popular. 2.3. En tal sentido, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia, ya que la fi nalidad de estas radica en dotar al ciudadano- elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que su voto traduzca una expresión auténtica de su voluntad, no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por causa de la omisión. 2.4. Por tanto, era obligación del señor candidato declarar la aludida sentencia condenatoria impuesta por delito doloso; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.2.), que sancionan, sin excepción alguna, con la exclusión. 2.5. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra por delito doloso. Por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Carlos Ernesto Ramírez Verde, personero legal titular de la organización política Súmate; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00407-2022-JEE-PTZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que excluyó a don Valentín Alva Ruiz, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2105846-1Revocan la Resolución N° 405-2022- JEE-CÑTE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3498-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037479 ASIA - CAÑETE - LIMAJEE CAÑETE (ERM.2022031316)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 405-2022-JEE-CÑTE/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Máximo Ávalos Aburto, candidato a regidor Nº 2, para el Concejo Distrital de Asia, provincia Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida –adscrito al JEE– presentó el Informe Nº 038-2022-JEAC-FHV-JEE-CAÑETE/JNE, donde advirtió que el señor candidato consignó información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V: Relación de sentencias, que tiene una sentencia condenatoria en el Expediente Nº 01076-2005-0-0801-JR-PE-02, con fecha de sentencia 14/11/2012, por el órgano judicial de Cañete, por el delito de colusión. Agrega que el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), conforme a la Ley Nº 30717, regula los impedimentos para postular a cargo público para ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00324-2022-JEE- CÑTE/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 17 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. El señor candidato consignó en la DJHV, ítem V RELACIÓN DE SENTENCIAS que tiene una sentencia por el delito de colusión, en el Expediente Nº 01076-2005-0-0801-JR-PE-02, con fecha de la sentencia, 14 de noviembre de 2012, en la cual la pena fue condenatoria, la que se suspendió, y que está cumplida; informando que se adjunta la sentencia y la resolución de rehabilitación. b. Se debe tener en cuenta el considerado 1.6. del inciso 6.5 del artículo 6 y el artículo 10 del Reglamento y el Formato de la DJHV. c. El señor candidato ha cumplido con declarar que tiene una sentencia condenatoria. d. El señor candidato ha sido rehabilitado por el Poder Judicial, por ende, se han restituido los derechos suspendidos o restringidos como consecuencia de la citada sentencia. e. Es aplicable la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional (Exp. 03338-2019-PA/TC), respecto a la rehabilitación del señor candidato. f. El JEE en la Resolución N° 00985-2018-JEE-CÑTE/ JNE se pronunció a favor de un candidato en un caso similar al caso. 1.4. A través de la Resolución Nº 00405-2022-JEE- CÑTE/JNE, el JEE resolvió excluir al señor candidato en aplicación del artículo 39.3 del artículo 39 del Reglamento