NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 130
130 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 6 de setiembre de 2018, entre otras. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105845-1 Confirman la Resolución N° 00407-2022- JEE-PTZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3491-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037772 URPAY - PATAZ - LA LIBERTADJEE PATAZ (ERM.2022035237) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Ernesto Ramírez Verde, personero legal titular de la organización política Súmate (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00407-2022-JEE-PTZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE), que excluyó a don Valentín Alva Ruiz, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el Informe Nº 0016-2022-RCP-FHV-JEE- PATAZ/JNE, del 15 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que, de acuerdo al Ofi cio Nº 007-2022-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, el Registro Nacional de Condenas informa que el señor candidato registra antecedentes penales por el delito de secuestro, que no consignó en el Rubro V Relación de sentencias de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. Trasladado el citado informe, el 13 de agosto de 2022, el señor recurrente no formuló descargos. 1.3. Con la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral por no haber consignado, en su DJHV, una sentencia condenatoria, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00407-2022-JEE-PTZ/JNE, argumentando, esencialmente, que un candidato no puede ser excluido cuando se trate de la omisión de información que se encuentra en una base de datos o registro público a cargo de una entidad del Estado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 establecen:Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por no declarar, en su DJHV, en el Rubro V Relación de sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos), que registra antecedentes penales por el delito de secuestro. 2.2. El señor recurrente mani fi esta que la omisión imputada al señor candidato se encuentra en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, al respecto, entender de esa forma el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción, implicaría desnaturalizar la fi nalidad de la DJHV, porque, fi nalmente, cualquier candidato podría omitir información sobre su experiencia laboral (que eventualmente se podría encontrar registrada en el Ministerio de Trabajo), su formación académica (que está registrada en el Ministerio de Educación y en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria), su trayectoria partidaria (que está registrada en el Registro de Organizaciones Políticas), sus sentencias judiciales (que se pueden consultar en el Módulo de Consultas de Expedientes Judiciales del Poder Judicial), o sus ingresos y bienes y rentas (que se encuentran registradas en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la Superintendencia Nacional