NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 134
134 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 39.- exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. […] En la Ley de la EIRL1.9. Los artículos 1, 2 y 25 señalan lo siguiente: Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435; […] Artículo 2.- El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la Empresa. Artículo 25.- El derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal [resaltado agregado]. Este derecho no puede ser incorporado a títulos valores. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, a través de la resolución apelada, desestimó la tacha presentada en contra del señor candidato. Para ello, tomó en cuenta que el candidato cuestionado declaró en su DJHV que es gerente general de la empresa Corporación Zanher EIRL desde el 2002; por tanto, no se ha ocultado información. Además, señaló que la información registrada automáticamente en la DJHV fue extraída de las entidades públicas, por ello no puede ser eliminada ni editada por los personeros. En ese sentido, concluye que no puede sancionarse con la exclusión por haberse omitido la información que se encuentra en la base de datos de los registros públicos, la cual es de conocimiento público por el principio registral de publicidad. 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a esta, se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general —como las sanciones de exclusión de los candidatos—, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción; debiendo considerarse que tanto la DJHV como tales mecanismos de prevención, al formar parte integral del marco legal electoral, se orientan por el principio fundamental de participación política, reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. 2.4. En ese sentido, el formato único de DJHV debe ser congruente con las exigencias establecidas en el inciso 8 del numeral 23.3 (ver SN 1.1.) y el numeral 23.5 (ver SN 1.2.) del artículo 23 de la LOP, así como con el artículo 3 de la Ley Nº 30161, Ley que regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado (ver SN 1.4.), y el artículo 5 de su reglamento (ver SN 1.5.). Dichas normas determinan, respecto a los bienes a declarar, que estos deben ser bienes del obligado o de la sociedad de gananciales. 2.5. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 0920- 2021-JNE (ver SN 1.6.) el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el reglamento de la DJHV de los candidatos a cargos de elección popular, el cual regula el proceso de llenado y registro de la DJHV, y aprueba una nueva versión actualizada de su formato, con la fi nalidad de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la novena disposición transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31357. 2.6. Así, tales disposiciones hacen referencia a los bienes y rentas de propiedad del obligado o de la sociedad de gananciales que deben ser declarados, los cuales están referidos a empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, y únicamente hacen referencia a derechos o participaciones. 2.7. De esta manera, queda claro que las propiedades que deben declararse de forma obligatoria, respecto a las personas jurídicas, incluyen acciones y participaciones, así como los ingresos y rentas que aquellas generen por tratarse de un “bene fi cio económico”, conforme a las normas señaladas en el considerando 2.4. de la presente resolución, en concordancia con el formato único de la DJHV, aprobado mediante la Resolución Nº 0920-2021-JNE. 2.8. En el caso concreto, por el principio de transparencia, el candidato debe declarar su derecho sobre el capital de la empresa como un bien mueble, categoría que le otorga el artículo 25 de la Ley de la EIRL al indicar que “el derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal”. 2.9. Lo mencionado concuerda con la normatividad vigente (ver SN 1.4. y 1.5.), toda vez que se deben declarar todos los ingresos, bienes y rentas del candidato; en ese sentido, también se encuentra la obligación de declarar la titularidad del capital de la empresa en su DJHV. 2.10. Por ello, de la revisión de la DJHV del señor candidato, se advierte que consignó la titularidad del capital de la Corporación Zanher EIRL, por tratarse de un bien mueble incorporal, como ya se ha señalado, en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.), concordante con el numeral 8 del inciso 23.3 de la LOP (ver SN 1.1.) y la Ley Nº 27482, por lo que, efectivamente, es su obligación declarar la titularidad de dicho capital, conforme se advierte a continuación:.