NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 135
135 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.11. Con relación a la obligación del candidato de declarar sus participaciones como titular de la Corporación Zanher EIRL en su DJHV, especí fi camente en el rubro “acciones y participaciones”, se advierte que este no omitió ninguna información, por cuanto, los bienes muebles fueron declarados en el rubro correspondiente. 2.12. Por otro lado, el señor tachante re fi ere que la empresa del señor candidato se encuentra inscrita en el OSCE y que brindaría servicios al Estado; sin embargo, no cuestionó ni acreditó con medio de prueba idóneo y su fi ciente que la EIRL del señor candidato hubiera percibido rentas como consecuencia de algún servicio brindado, por lo que no es factible considerar que existía una obligación de su parte en su DJHV. 2.13. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Segundo Juan Portal Pizarro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00459-2022-JEE-CHTA/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Henry Eberht Rojas Bazán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2106593-1 Confirman la Resolución N° 0677-2022- JEE-PASCL/JNE RESOLUCIÓN Nº 2856-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026117 SAN FRANCISCO DE ASÍS DE YARUSYACÁN - PASCO - PASCOJEE PASCO (ERM.2022025043)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0677-2022-JEE-PASC/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que excluyó a don Milnher Fabio Cabello Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el Informe Nº 007-2022-IAVV-FHV-JEE- PASCO/JNE, del 11 julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, pues ha declarado que ha trabajado como jefe de logística en la Municipalidad Distrital de Huariaca hasta el 2021; sin embargo, indica que no tiene información por declarar sobre sus ingresos. 1.2. Trasladado el citado informe, el 16 de julio del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos señalando que involuntariamente omitió declarar sus ingresos debido a las fallas del sistema y a la premura de tiempo para ingresar la información a la DJHV del señor candidato. Asimismo, solicitó la anotación marginal para