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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / reunión de la junta directiva del 10 de agosto y 10 de diciembre de 2021 da cuenta de los pagos de dietas en los que respecto al señor candidato fue de $ 3000.00 y 2500.00 dólares americanos, respectivamente, esto es, por los meses de enero a noviembre de 2021 (11 meses), por tanto, correspondió a $ 500.00 dólares americanos por cada mes. 2.4. Ahora, de la DJHV se aprecia que, respecto al monto por concepto de dietas percibidas, el señor candidato hizo la precisión que fue convertido de dólares a soles para efectos de su declaración, siendo así, la conversión de dichos montos mensuales es variable de acuerdo al tipo de cambio conforme se puede extraer de la data de estadística del Banco Central de Reserva del Perú 4. Así, durante los meses de enero a noviembre del 2021, el valor del dólar americano varió entre S/. 3.625 y S/. 4.020 soles, con lo cual el monto mensual de las dietas percibidas fl uctúa entre S/. 1,812.50 y S/. 2,010.00. 2.5. En ese contexto, se puede concluir que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la DJHV y la realidad, corresponde a incorporación de información falsa y que como consecuencia conlleve la exclusión del candidato de la contienda electoral. Debe tenerse en cuenta que la información falsa es toda aquella información fabricada y publicada deliberadamente para engañar e inducir a terceros a creer falsedades o poner en duda hechos veri fi cables. 2.6. Tal situación no ha sucedido en el presente caso, pues como se ha veri fi cado existe correlación y coherencia en lo declarado, según los montos de pagos de dietas que constan en las referidas actas de reunión de la junta directiva. Por lo que, el monto declarado por el señor candidato en su DJHV de S/. 19,4100.00 equivalente al cobro de dietas por 11 meses, que fueron percibidos en dólares americanos, dichos montos serian variables con relación a su precio/ tipo de cambio para cada mes, siendo así no podría ser cali fi cada como falsa, sino como inexacta. 2.7. La señora recurrente, alega además que de la declaración jurada anual de impuesto a la renta del año 2021 que remite la Sunat, el señor candidato solamente declaró como ingresos anuales del año 2021 la suma de S/. 166,667.00, mas no el monto sobre las dietas percibidas. Al respecto, se debe señalar que la obligación tributaria que tenga o no el señor candidato ante la Sunat, es una exigencia ante el fi sco, la cual no forma parte de los requisitos que la legislación electoral le asigna a los candidatos para su postulación, más aún, si respecto a esta imputación atribuida, la señora recurrente no adjuntó medio probatorio alguno que lo sustente, conforme lo prescribe el artículo 33 del Reglamento (ver SN 1.2.). 2.8. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación, y con fi rmar la resolución apelada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Abigail Georgina Lozano Robles; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00268-2022-JEE-LIO3/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Julio Edén Martínez García, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 https://estadisticas.bcrp.gob.pe/estadisticas/series/mensuales/resultados/ PN01234PM/html 2106611-1 Revocan la Resolución N° 00200-2022-JEE- LIE1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2861-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024424 ATE - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022022598)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marilú Santiago Barboza, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00200-2022-JEE-LIE1/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha presentada en contra de don Oscar Benavides Majino, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 13 de julio de 2022, don José Fernando Arboleda Cueva (en adelante, señor ciudadano) formuló tacha en contra del señor candidato, por ocultar y consignar información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato solo ha declarado cinco bienes muebles, y para efectos del vehículo de Placa Nº QG3971 (carro funerario), no consigna valor monetario estando en circulación; no obstante, conforme se puede apreciar en la data de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), es propietario de catorce bienes muebles, todos en circulación. b) Con las boletas informativas de la Sunarp se puede constatar que no ha consignado en su DJHV nueve vehículos, por lo cual no ha actuado con transparencia. c) De acuerdo con el Certi fi cado de Inscripción Nº 00761334-22-RENIEC, se demuestra que cuenta con los siguientes documentos que lo identi fi can: anterior Libreta Electoral Nº 3241163, Libreta Electoral Nº 08191898 y Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 10600955;