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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / valiéndose de este tipo de cambios en el transcurso del tiempo y de esta manera actuando con dolo, al no efectuar los trámites correspondientes en la Sunarp. 1.2. El 15 de julio de 2022, la señora recurrente formuló sus descargos, en los siguientes términos: a) El vehículo de Placa Nº QG3971 (carro funerario) y los nueve bienes muebles –supuestamente omitidos– se encuentran detallados en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el Expediente de Inscripción Nº ERM.2022012977, en la sección “Candidatos”, opción “Ver requisitos” (respecto del señor candidato), en el documento “Otros vehículos sin uso”, en el cual se aprecia los vehículos aludidos por el señor ciudadano. b) Los bienes indicados en dicho documento son “chatarras” antiguas. c) Respecto de que el señor candidato cuenta con tres tipos de documentos de identidad, no se acredita con prueba alguna la mala fe que aduce, además, cualquier ciudadano puede haber tenido diferentes documentos como el señor candidato: anterior Libreta Electoral Nº 3241163, Libreta Electoral Nº 08191898 y DNI Nº 10600955, siendo este último el que actualmente tiene vigencia, y los otros como registros históricos. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, del 18 de julio de 2022, el JEE, respecto a los documentos de identidad del señor candidato, consideró que cali fi cada y veri fi cada su identi fi cación, y según el DNI que se encuentra en la data del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), no cabe pronunciamiento sobre la emisión de los dos números de libreta electoral. No obstante, declaró fundada la tacha, al veri fi car, de la Consulta Vehicular realizada en la Sunarp, que es propietario de catorce bienes muebles, y que en su DJHV no consignó nueve vehículos; por tanto, la omisión de dicha información genera su exclusión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00200-2022-JEE-LIE1/JNE, argumentando lo siguiente: a) En la DJHV del señor candidato, consignó cinco bienes muebles, pero según la información proporcionada por la Sunarp tiene catorce propiedades inscritas a su nombre; es decir, la información registral hipervinculada al sistema Declara no incorporó todos los bienes registrados. b) Es así que, a fi n de actuar con la debida diligencia, la señora recurrente optó por presentar una declaración anexa, con los nueve bienes muebles que no reconoció tal sistema, que obra en la Plataforma Electoral en la sección “Candidatos”, opción “Ver requisitos”, la misma que forma parte de la DJHV. Dicho documento está suscrito por ella y el señor candidato. c) Se debe tener presente el criterio establecido en la Resolución Nº 0236-2021-JNE, que señala que la falta de actualización de los datos que no fueron consignados automáticamente, al momento en el que se realizó el registro, no debe ser atribuida como omisión de información per se , por parte del candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que el JNE es competente para administrar justicia en materia electoral. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios. 1.3. Asimismo, el numeral 23.5 del mismo artículo determina que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.4. No obstante, el artículo 3 de la Ley Nº 31357 1, que prevé disposiciones transitorias para las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), incorporó la Novena Disposición Transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 prescribe que: 9. La Declaración jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE , principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 dicta: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 1.7. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los