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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En reiterada jurisprudencia4, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información. 2.2. Ahora, de conformidad con el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el literal m del artículo 7 del Reglamento de la DJHV, los candidatos deben consignar en sus DJHV sus bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondientes al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.1. y 1.7.). 2.3. Precisamente, en atención al artículo 3 de la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), el candidato debe registrar en su DJHV todos los ingresos obtenidos, entre ellos, los provenientes de las rentas de trabajo. 2.4. En el caso concreto, el JEE excluyó al señor candidato pues este omitió declarar en su DJHV los ingresos que percibió durante el 2021 como consecuencia de sus labores como jefe de logística en la Municipalidad Distrital de Huariaca. 2.5. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, aun cuando el señor candidato consignó en su DJHV que laboró en la citada municipalidad durante el año 2021, omitió consignar los ingresos percibidos por dicha fuente de trabajo. Recién cuando se le trasladó el informe de fi scalización, el señor recurrente indicó que el señor candidato sí percibió ingresos por S/ 5400.00 el año pasado y solicitó la respectiva anotación marginal. 2.6. Efectuada tal precisión, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con las normas electorales vigentes, aun cuando el Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos, también existe la obligación por parte de los candidatos de consignar en sus declaraciones toda aquella información que no pueda ser cargada automáticamente de los registros públicos proporcionados a este organismo electoral, tal como lo dispone el artículo 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.8.). En el caso de autos, al advertir que el monto recibido por sus remuneraciones (ingresos) en el 2021 no es información pasible de ser cargada automáticamente en su DJHV, el señor candidato debía consignarlo de manera oportuna, esto es, con la solicitud de inscripción. 2.7. En cuanto a la anotación marginal solicitada por el señor recurrente, cabe recordar que estas solo proceden cuando se traten, principalmente, de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información (ver SN 1.6.). Siendo así, no procede la solicitud de anotación marginal para incorporar información que no fue registrada en la DJHV —omisión de información— luego de presentada la solicitud de inscripción, como sucede en el presente caso. 2.8. En consecuencia, dado que el señor candidato omitió declarar sus ingresos en su DJHV, es correcta la decisión del JEE de excluirlo de la contienda electoral, según lo previsto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.5.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada.2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0677-2022-JEE-PASCL/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que excluyó a don Milnher Fabio Cabello Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022026117 SAN FRANCISCO DE ASÍS DE YARUSYACÁN - PASCO - PASCOJEE PASCO (ERM.2022025043)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós. EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, en contra de Resolución Nº 00677-2022-JEE-PASC/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que excluyó a don Milnher Fabio Cabello Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, por haber omitido declarar información en la sección VIII. Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, ítem Titularidad de acciones y participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría