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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.2. El 1 de julio de 2022, la organización política Podemos Perú (en adelante, OP) formuló sus descargos, en los siguientes términos: a) El periodo de percepción de las dietas percibidas es de 11 meses y no en un año como señala la señora recurrente; además, la asignación de $ 500 dólares americanos mensuales que al tipo de cambio del momento en que hizo su declaración de ingresos bienes y rentas ascendía a S/. 1,750.00. b) Dicho periodo de percepción de dietas por 11 meses consta en las actas del Directorio de Fondo de Mantenimiento y Conservación del Parque Cementerio Municipal “Jardines de la Paz”. El criterio utilizado para declarar en soles el monto percibido, fue el tipo de cambio promedio en ese momento, el cual puede variar en el mercado cambiario. c) Respecto a la omisión de declaración de las dietas ante la Sunat, es una situación administrativa que no afecta en lo absoluto a lo declarado en sede electoral, cuestión que a la fecha viene regularizándose ante dicha entidad. 1.3. A través de la Resolución Nº 00268-2022-JEE- LIO3/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00268-2022-JEE-LIO3/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no ha veri fi cado la información del portal web de la Sunat, sino que se ha valido únicamente de los descargos hechos por la OP. b) El JEE no ha tomado en cuenta que el monto de sus dietas es un ingreso que se adiciona a su ingreso principal que tuvo como Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina, siendo así mayor el monto exacto que debe fi gurar en el portal web de la Sunat. c) De la declaración jurada anual de impuesto a la renta del año 2021 que remite la Sunat, se puede comprobar que el señor candidato solamente tiene como ingresos anuales del año 2021 la suma de S/. 166,667.00, en el que se evidenciará que no consta el ingreso percibido por las dietas cuestionadas en el presente procedimiento de tacha. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento) 1.2. El artículo 33 establece:Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes . [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 prevé: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.4. El literal m del artículo 7 señala que: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De las normas antes glosadas (ver SN 1.1., 1.3. y 1.4.), se advierte que los candidatos se encuentran obligados a declarar bienes y rentas correspondientes al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción, es decir, al 2021. 2.2. Así, la tacha se sustentó que la DJHV del señor candidato en el Rubro VIII, referente a la Declaración de Bienes y Rentas, consignó haber percibido en el año 2021, una remuneración bruta anual del sector público ascendente a la suma de S/. 166,667.00, y la suma de S/. 19,410.00 por concepto de otros ingresos. Asimismo, en el Rubro IX, sobre información adicional declara: “El valor de mis propiedades y dietas ha sido convertido de dólares a soles. Sin embargo, de la declaración jurada de intereses, bienes y rentas de la CGR teniendo en cuenta que la dieta que percibía era de S/. 1,750.00, tal monto no se ajusta a lo realmente percibido de manera efectiva, pues debió consignar la suma de S/. 21,000.00, mas no como declaró por la suma de S/. 19,410.00. 2.3. De los medios aportados con la tacha y el escrito de descargos, se debe resaltar que, con las actas de