NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 146
146 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / LIE1/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, y, REFORMÁNDOLA declarar infundada la tacha presentada en contra de don Oscar Benavides Majino, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Oscar Benavides Majino, conforme a lo señalado en el considerando 2.12. de la presente resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 En: <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlaca>. 2106614-1 Confirman extremo de la Resolución N° 01071-2022-JEE-HMGA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2868-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022028817 LA MAR - AYACUCHOJEE HUAMANGA (ERM.2022024905) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual el 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01071-2022-JEE-HMGA/JNE, del 31 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Edwin Bladimir Navarro Torres, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con Resolución Nº 00341-2022-JEE-HMGA/ JNE, se resolvió admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, presentada por el señor recurrente. 1.2. El 22 de julio de 2022, doña Nilda Fiorellina Santiago Curo presentó ante el JEE un escrito de tacha, señalando que el señor candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) no consignó, en el rubro V. “Relación de sentencias”, una sentencia condenatoria fi rme del 23 de julio de 2012, por el delito de malversación de fondos. 1.3. A través de la Resolución Nº 00701-2022-JEE- HMGA/JNE, del 25 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha presentada y corrió traslado de la misma al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 29 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió la tacha, indicando que de la consulta en la página web del Jurado Nacional Elecciones, en el fi ltro de consultas, no arrojó ninguna información respecto a antecedentes penales, toda vez que la sentencia por el delito de malversación de fondos fue declarada como condena no pronunciada, por lo que, en ese sentido, no generaba la obligación de consignarla en la DJHV. 1.5. A través de la Resolución Nº 01071-2022-JEE- HMGA/JNE, del 31 de julio de 2022, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al advertir que este tiene sentencia fi rme por el delito de malversación de fondos, por lo que se encuentra impedido de postular conforme a los alcances del literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y en consecuencia, lo excluyó del proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01071-2022-JEE-HMGA/JNEJNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria por malversación de fondos, sin embargo, dicha sentencia no es causa de impedimento para postular según la aplicación del literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. b) El JEE resolvió extra petita , toda vez que la tacha fue en virtud de que el señor candidato se encontraba impedido de postular y no se advirtió una causa de exclusión. c) Antes de la solicitud de inscripción de listas al JEE, se accedió a la Ventanilla Única de Antecedentes, en donde veri fi có que el señor candidato no registraba algún tipo de antecedentes penales. d) Sin embargo, al momento de la fecha de suscripción de la DJHV, el señor candidato ya no se encontraba en la obligación de declarar la referida sentencia, por cuanto dicho pronunciamiento fue eliminado de sus antecedentes judiciales al haberse ordenado tener por no pronunciada la condena, además de tener la calidad de rehabilitado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.