NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 145
145 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.5. En ese sentido, resulta evidente la incongruencia entre la información obtenida del sistema SIJE y de la plataforma virtual Consulta Vehicular, pues en la primera aparece que el señor candidato tiene registrados a su nombre cinco vehículos, y en la segunda, que tiene, adicionalmente, nueve vehículos. 2.6. Ahora, aun cuando se haya obtenido información automática de la base de datos de Sunarp, la cual es trasladada al SIJE, el sistema Declara permite adicionar información -a ser llenada manualmente- en la DJHV, por ende, no puede pasar desapercibido que la señora recurrente detalló tales bienes en una declaración jurada anexa a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, suscrita por el señor candidato, la cual fi gura en la Plataforma Electoral del JNE. 2.7. En dicho documento, además de consignar los bienes muebles en cuestión, el señor candidato mani fi esta que ya no le pertenecerían y que se encuentran en vías de regularización en la Sunarp; no obstante, de la Consulta Vehicular realizada en la plataforma virtual de tal entidad, se observa que aún siguen siendo de su propiedad. 2.8. Lo señalado en los considerandos anteriores permite advertir que la organización política apelante, al dar cuenta de que estos bienes muebles no fueron incorporados automáticamente en la DJHV del señor candidato por la data obtenida de Sunarp, demostró buena fe y voluntad de transparentar la existencia de dichos vehículos, en la medida de que la referida declaración jurada anexa fue realizada de manera voluntaria y no como consecuencia de una fi scalización. Máxime si, además, se presentó con la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Tal criterio fue adoptado en las Resoluciones N. os 0601-2019-JNE, 0635-2019-JNE, 0271-2021-JNE, entre otras, emitidas por el Pleno del JNE. 2.9. Aunado a ello, resulta evidente que los bienes muebles materia de controversia −que no fueron consignados en la DJHV −, se encuentran anotados en los registros de la Sunarp; dicha información puede ser validada con los registros de acceso público de tal entidad. 2.10. En adición a ello, se advierte que la omisión de consignar los vehículos detallados en el considerando 2.1., en la DJHV del señor candidato, no podría acarrear su exclusión, pues además del actuar diligente que él tuvo, se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales. 2.11. En ese sentido, en atención a lo establecido en el Reglamento de Inscripción y en la LOP (ver SN 1.4. y 1.6.) y al criterio jurisprudencial señalado en el considerando 2.8. de la presente resolución, siendo que los bienes materia de cuestión sí se encontraban en un registro público, conforme se ha precisado en el considerando 2.4.; corresponde amparar la apelación presentada y disponer que el JEE reincorpore al señor candidato a la lista para el Concejo Distrital de Ate. 2.12. Finalmente, en aplicación del artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), el JEE debe realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto a los bienes inscritos en las Partidas N. os 50743824 (Placa Nº SQ7475), 50550837 (Placa Nº LQ6990), 51979097 (Placa Nº QG2017), 50659587 (Placa Nº QG4375), 50659389 (Placa Nº QG3889), 50659169 (Placa Nº QG3336), 50723305 (Placa Nº SG2914), 51899922 (Placa Nº SG5144) y 50738540 (Placa Nº SO7431). 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marilú Santiago Barboza, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; REVOCAR la Resolución Nº 00200-2022-JEE-