NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 144
144 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró fundada la tacha interpuesta por el señor ciudadano, en tanto constató que el señor candidato omitió declarar en su DJHV nueve bienes muebles correspondientes a los vehículos de Placas N. os SQ7475, LQ6990, QG2017, QG4375, QG3889, QG3336, SG2914, SG5144, SO7431, cuestión que será materia de análisis en el presente caso. 2.2. De la revisión de la DJHV del señor candidato, se observa que en la sección “Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, perteneciente al rubro VIII, registró que sí tiene información por declarar, consignando que cuenta con cinco vehículos. 2.3. Del mismo modo, de la Consulta Sunarp en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) -cuya base de datos es administrada por tal entidad-, efectuada la búsqueda con el DNI del señor candidato, se obtuvo información solamente de los cinco vehículos consignados en su DJHV, conforme se indica a continuación: 2.4. De la Consulta Vehicular realizada en el portal web de la Sunarp5, se aprecia lo siguiente: