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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Anivar Córdova Córdova; en consecuencia, CONFIRMAR la denegatoria de su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 2. DISPONER, si el interesado persistiera, que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas; proceda al registro de la renuncia presentada por don Anivar Córdova Córdova ante la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, el 25 de noviembre de 2021, mediante el escrito sumillado como “Exclusión de la afiliación”, donde exterioriza su voluntad de dejar de seguir afiliado a la referida organización política. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2106442-1 Confirman la Resolución N° 00494- 2022-JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 02745-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026362 SAN PABLO - BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022022085)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00494-2022-JEE-MCAC/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano don Jesús Delgado Taica, en contra de don Willian Omar Melendres López, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 11 de julio de 2022, el ciudadano don Jesús Delgado Taica presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que había omitido declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) dos (2) sentencias por violencia familiar. 1.2. El 14 de julio de 2022, la señora recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha señalando que el señor candidato no se encontraba obligado a consignar los dos (2) expedientes judiciales por estar dicha información al alcance del Estado. 1.3. El 27 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00494-2022- JEE-MCAC/JNE, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con proporcionar información sobre las sentencias condenatorias que le fueron impuestas al señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00494-2022-JEE-MCAC/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que el señor candidato no tuvo conocimiento de las sentencias sobre violencia familiar debido a la distancia y lejanía entre el distrito de San Pablo y la sede de la Corte Superior de Justicia de San Marín, ubicada en la provincia de Bellavista. b) El JEE no ha considerado el informe del área de fiscalización que da cuenta que el señor candidato no aparece con antecedentes en el reporte emitido por el Poder Judicial. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El artículo 16 establece lo siguiente:Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. El ítem 6 del numeral 23.3 el artículo 23 determina: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes ”. […]. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 señala:La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.