Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, tal como lo establece el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.13. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra por delito contra la administración pública, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Christian Zacarías Orrillo, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0847-2022-JEE-LIO2/JNE, del 7 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que excluyó a don Gregorio Bruno Crespo Álvarez, candidato a regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, publicada el 8 de abril de 1991 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022, Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, y Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, entre otras. 2107072-1 Confirman la Resolución N° 00416-2022- JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 03012-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034232 TAHUAMANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2022028885) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marlon Turrarán Puertas (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00416-2022-JEE-TBPT/JNE, del 10 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Julián Toledo Huamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que este consignó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) al registrar el cumplimiento de la pena impuesta por el delito de tenencia ilegal de armas (Expediente Nº 03-2009), a pesar de no haber cumplido con pagar la deuda por reparación civil impuesta en la referida causa penal; asimismo, por haber declarado ser propietario de un bien inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en el cual no obra la titularidad consignada. 1.2. El 6 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 00381-2022-JEE-TBPT/JNE, el JEE trasladó el escrito de tacha al personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor personero). 1.3. El 9 de agosto de 2022, señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha. Manifestó, esencialmente, que, con relación a los dos puntos postulados por el tachante, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se ha pronunciado mediante la Resolución Nº 1785-2022-JNE, del 29 de julio del 2022, en la que se pronuncia al respecto de la declaración de sentencia y declaración de los bienes precisados en la tacha; asimismo, que el señor candidato ha cumplido sus obligaciones relativas al pago de la precitada reparación civil y sí es propietario del inmueble declarado en su DJHV. 1.4. El 10 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00416-2022-JEE-TBPT/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que el señor candidato cumplió con pagar la deuda por reparación civil, y que sí es titular del inmueble consignado en su DJHV, aunque dicha titularidad aún no fi gura inscrita, lo que no implica que haya realizado una falsa declaración. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00416-2022-JEE-TBPT/JNE, esencialmente, reiterando los argumentos de su escrito de tacha: a) El JEE no ha considerado que el señor candidato incumplió con el pago total de la reparación civil hasta el día en que subsanó las observaciones formulas por el JEE en relación a dicha información incluida en su DJHV, es decir, hasta el 23 de junio de 2022. b) El señor candidato no fi gura como propietario de inmueble alguno en la Sunarp, por tanto, es falsa la información referida a su titularidad sobre un inmueble inscrito. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El artículo 16 establece: