NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de representación pública, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad, y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente; teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la CIDH –que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica–, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 4, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Claudio Olaya Olaya, personero legal titular de la organización política Movimiento de Inclusión Regional; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00351-2022-JEE-TUMB/JNE, del 12 de agosto de 2022, que declaró la exclusión de don Luis Constantino Arévalo Guerrero, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Tumbes, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así como, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y EXHORTAR al Parlamento Nacional la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú. 2107076-1Confirman la Resolución N° 00542-2022- JEE-SNTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3029-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022031555 PALLASCA - ÁNCASHJEE SANTA (ERM.20220023862)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Angelo Franchescoly Vásquez Obregón (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00542-2022-JEE-SNTA/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash (en adelante, lista de candidatos), por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de la lista de candidatos, alegando que doña Elena Benita Quiñones Zevallos, candidata a regidora para la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, por la OP (en adelante, señora candidata), no se encuentra inscrita en el padrón de integrantes de la Comunidad Campesina de Conchucos; por tanto, se debe dejar sin efecto su declaración jurada de conciencia; y, con ello la inscripción de la lista de candidatos al no cumplir con la cuota de representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios. 1.2. A través de la Resolución Nº 00530-2022-JEE- SNTA/JNE, del 1 de agosto de 2022, el JEE admite a trámite la solicitud de tacha y corre traslado a la OP para que realice sus descargos. 1.3. El 5 de agosto de 2022, la OP presentó su escrito de descargos en el cual señala que la señora candidata se autoidenti fi ca como comunera; además, estudió en la referida comunidad campesina y es hija de un comunero, en ese sentido, de acuerdo a la Ley Nº 24656, Ley de Comunidades Campesinas, se la debe considerar como comunera no cali fi cada. 1.4. El 3 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00542-2022-JEE-SNTA/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos al concluir que, conforme al artículo 89 de la Constitución Política y la Ley Nº 24656 y su Reglamento, la señora candidata debe ser considerada como parte de la cuota de representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00542-2022-JEE-SNTA/JNE, reiterando los argumentos de su escrito de tacha; así señaló lo siguiente: a) El JEE no ha realizado las acciones necesarias para veri fi car la información consignada en el Formato de Declaración de Conciencia. b) El JEE no ha determinado si la señora candidata es o no representante de la Comunidad Campesina de Conchucos; pese a que conforme al escrito de tacha ha quedado demostrado que no es comunera. c) No debe bastar la autoidenti fi cación para considerar a una persona como comunera, sino que debe pertenecer