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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / personero legal en los Anexos 1 y 2 del señor candidato y de otros que conforman la lista de candidatos, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución Nº 1384-2022-JNE, del 21 de julio de 2022, que dispone que, al haberse subsanado las observaciones a través de un solo archivo, la fi rma digital del personero legal consignada en la primera página debe considerarse válida para todo el documento, incluyendo los anexos. 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada por las razones expuestas en la presente resolución. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el ciudadano don Kevin Raúl Alexander Policarpo Caceda; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00662-2022-JEE-LIS1/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Federico Guillermo Abraham Kajatt Kajatt como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta adulteración de la fecha de los Anexos 1 y 2 argumentada por don Kevin Raúl Alexander Policarpo Caceda. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2107075-1 Confirman la Resolución Nº 00351-2022- JEE- TUMB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3028-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035196 TUMBESJEE TUMBES (ERM.2022029877)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Claudio Olaya Olaya, personero legal titular de la organización política Movimiento de Inclusión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00351-2022-JEE-TUMB/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Luis Constantino Arévalo Guerrero, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Tumbes (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de julio de 2022, el ciudadano Luis Alberto Masías Jiménez presentó escrito ante el JEE, en el cual advertía que el señor candidato omitió información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Es así que, mediante el Informe Nº 004-2022-DAQC-FHV-JEE-TUMBES/JNE, del 8 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida comunicó que habían inconsistencias en la información consignada en la DJHV del señor candidato, pues en el rubro VIII, sobre ingresos de bienes, no registró los siguientes ingresos: − La suma de S/5000.00, que le habría pagado la Municipalidad Distrital de San Jacinto. − La suma de S/4000.00, que le habría pagado la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar. − La suma de S/10 000.00, que le habría pagado la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar. 1.2. A través de la Resolución Nº 00346-2022-JEE- TUMB/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la organización política Movimiento de Inclusión Regional (en adelante, OP), para que realice el descargo correspondiente en caso considere. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito en el que realizó los descargos al informe presentado por el fi scalizador de hoja de vida. 1.4. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato de las ERM 2022 por haber omitido declarar información referente a sus ingresos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 3 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00351-2022-JEE-TUMB/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) El señor candidato declaró sus ingresos del año 2021, en forma idéntica en la que fue declarada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). b) Los ingresos que supuestamente no se habrían declarado corresponden a servicios prestados en el año 2020, es así que, para dar conformidad de dichos servicios, los recibos por honorarios se giraron en el año 2020, con presupuesto correspondiente a ese año. c) El hecho de que el 8 de enero de 2021 la Municipalidad de Contralmirante Villar haya realizado el giro de los pagos no altera la condición que son ingresos correspondientes al año 2020. d) Es así que, en el reporte de renta anual del año 2020, se registran tales ingresos. e) Del mismo modo, el Ministerio de Economía y Finanzas registró dichos pagos para dicho año. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: