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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.7. En este sentido, conforme lo establece el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 la LOP, la DJHV de los candidatos debe contener la declaración de bienes y rentas, y la omisión al consignar esta información o la incorporación falsa de la misma dan lugar al retiro de dicho candidato (ver SN 1.1. y 1.2.). Asimismo, el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción establece que el JEE dispondrá la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información respecto, entre otros, a los ingresos por bienes y rentas (ver SN 1.5.). 2.8. El señor recurrente solicita que se tenga por subsanada la omisión en la DJHV con la información presentada en el escrito de descargos. Al respecto, es preciso señalar que esto no es posible, ya que, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), después de presentada la solicitud de inscripción, no se aceptan solicitudes de modi fi cación de lo consignado en la DJHV, salvo por anotaciones marginales, dispuestas en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos que no alteren el contenido esencial de la información. 2.9. Asimismo, el señor recurrente re fi ere que, al ser un error realizado por parte del personero legal, no es atribuible al señor candidato, por lo que esta no debería ser sancionada. Al respecto, el numeral 17.6 del artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) establece que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. En este sentido, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato veri fi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.10. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas al considerar que el señor candidato omitió declarar sus ingresos de bienes y rentas en la DJHV; por ello, corresponde desestimar el recurso impugnatorio de autos. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en discordia del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Claudio Olaya Olaya, personero legal titular de la organización política Movimiento de Inclusión Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00351-2022-JEE-TUMB/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró la exclusión de don Luis Constantino Arévalo Guerrero, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e)Expediente Nº ERM.2022035196 TUMBESJEE TUMBES (ERM.2022029877)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Claudio Olaya Olaya, personero legal titular de la organización política Movimiento de Inclusión Regional, en contra de la Resolución Nº 00351-2022-JEE-TUMB/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes que resolvió excluir a don Luis Constantino Arévalo Guerrero, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido el registro de ingresos correspondiente al año 2021, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 3. Asimismo, el numeral 2 del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 4. Según el parámetro del Pacto de San José, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Fórmula y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 3, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso de la República ni por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 6. El Capel sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos,