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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.5. El artículo 17 menciona: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. […] 1.6. El numeral 39.1 del artículo 31 prescribe: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que el motivo que originó la exclusión del señor candidato está relacionado con que, en su DJHV, en el ítem V, no consignó haber tenido sentencia condenatoria fi rme, por el delito de falsi fi cación de documentos. 2.2. Una vez llenados y consignados los datos requeridos en el Formato Único de DJHV con su fi rma y huella dactilar del índice derecho, el señor candidato manifestó bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, respecto al referido ítem, expresó “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. 2.3. La existencia de la referida sentencia impuesta fue reconocida por el señor recurrente en su escrito de descargo y mencionada en la apelación, de modo que se tenía pleno conocimiento de la sentencia emitida en contra del señor candidato. 2.4. En los O fi cios Nº 000261-2022-OCDG- USJ-GAD-CSJJU-PJ, del 12 de julio de 2022, y Nº 000385-2022-NCPP-GAD-CSJAR-PJ, del 12 de agosto de 2022, este último, contenido en el Informe Nº 030-2022-NMTA-FHV-JEE-CAYLLOMA/JNE, del 14 de agosto de 2022, la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitió información respecto al señor candidato, según el siguiente detalle:Órgano jurisdiccional2º Juzgado Penal Arequipa Expediente 707-03Fecha de sentencia primera instancia05/10/2007 Fecha de sentencia segunda instancia29/01/2009 Delito Falsi fi cación de Documentos, art. 427 Duración de pena 2 años de pena privativa de la libertad condicional Tipo de pena1 año y 6 meses de pena privativa de libertad suspendida Reparación civil S/ 300,00 Datos personales rehabilitado 2.5. Sobre el particular, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que la sentencia por la que se condenó al señor candidato ya no registra antecedentes penales alguno, por estar rehabilitado. 2.6. Cabe distinguir que, en autos, no se está dilucidando la aplicación del impedimento por contar con alguna condena penal o si esta tiene la condición de rehabilitada o si tiene o no antecedentes penales, sino el cumplimiento o incumplimiento de la obligación del señor candidato de registrar, en su DJHV, las sentencias condenatorias que le impuso el órgano judicial. 2.7. En ese sentido, es necesario tener presente lo previsto en el marco legal y reglamentario de la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, que prevé la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación (ver SN 1.3., 1.4., 1.5. y 1.6.). 2.8. Asimismo, considerando la implementación de las Leyes N. os 307173 y 303264, en la actualidad, la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración. 2.9. Si los candidatos no declaran, en su DJHV, las sentencias, la colectividad no tendría conocimiento e información su fi ciente sobre su experiencia vital. 2.10. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.4. y 1.6.), pues la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.2.). 2.11. Consecuentemente, era deber del señor candidato declarar las sentencias condenatorias que le fueron impuestas por los delitos dolosos, lo que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio; sin embargo, no lo hizo. 2.12. Respecto a la probable vulneración de los derechos establecidos en el numeral 17 del artículo 2 y 31 de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de la Carta Magna y la norma electoral pertinente al caso; por lo cual, cabe reiterar que el derecho a la participación política y derecho a ser elegido para un cargo público, no son absolutos, al tener parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.6.). 2.13. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,