Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / candidato a dos años de pena privativa de libertad, por el delito de omisión de denuncia, en agravio del Estado; no obstante, al 14 de junio de 2022, se encontraba rehabilitado, por lo que se debían haber cancelado de manera automática todas las anotaciones o registros a la condena que se impuso, de conformidad con el artículo 69 del Código Penal, sobre “Rehabilitación Automática”, hecho que no es responsabilidad del candidato. b) La sentencia data del 19 de junio de 2019, por lo que queda demostrado que esta se ha cumplido y además la omisión de denuncia no es un delito doloso. Adjunta copia simple de la Sentencia Nº 228-2019 –en la cual únicamente se advierte el Fallo–. 1.4. A través de la Resolución Nº 00793-2022-JEE- CHAN/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato debido a que consideró que omitió declarar una sentencia condenatoria por delito doloso en el rubro V. Relación de Sentencias de su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00793-2022-JEE-CHAN/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Con la sentencia condenatoria derivada del Expediente Nº 00055-2017 del Juzgado Unipersonal de Chanchamayo - La Merced, “delito de omisión de denuncia”, se sentenció a dos años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de un año, ello vencía como periodo de prueba el 19 de junio de 2020, todo conforme se puede advertir de la sentencia que adjuntó. b) Para efectos del cumplimiento de la pena como la rehabilitación, debe observarse el artículo 69 del Código Penal, por tanto, no habría la obligación que el candidato declare en su DJHV dicha sentencia cumplida, pues ya no estaba vigente al momento de su declaración. c) Mediante la Resolución Nº 8, del 12 de agosto de 2022, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria La Merced - Chanchamayo, resolvió declarar por no pronunciada la condena, lo que debería entenderse que, desde la emisión de la sentencia, el 19 de junio de 2019, el periodo de prueba fue cumplido al año, es decir, al 19 de junio de 2020, por tanto, la sentencia no se encontraba vigente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece lo siguiente: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. […]. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […] 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , [resaltado agregado]. […] En el Código Penal1.5. El artículo 407 determina: Artículo 407.- Omisión de denuncia El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El artículo 17 prevé: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.7. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.8. El fundamento 12 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2006-PI/TC señala: En relación con lo anterior, este Tribunal ha dicho que “(…) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes” (STC 0606- 2004-AAlTC, FJ2). Por tanto, para aplicar una norma tributaria en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 ordena: