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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información […] 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 indica: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada con que este, en su DJHV, en el rubro V, no consignó haber tenido sentencia condenatoria fi rme por delito contra la vida el cuerpo y la salud, modalidad de agresiones, lesiones leves por violencia familiar.2.2. Una vez llenados y consignados los datos requeridos en el Formato Único de DJHV con la fi rma y huella dactilar del índice derecho, el candidato mani fi esta bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, el señor candidato, respecto al rubro V, expresó: “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. 2.3. La existencia de la referida sentencia impuesta fue reconocida por el señor recurrente en el recurso de apelación, de modo que se tenía pleno conocimiento de la sentencia emitida en contra del señor candidato. 2.4. En los O fi cios Nº 000243-2022-OCDG- USJ-GAD-CSJJU-PJ, del 8 de julio de 2022 y Nº (95-2019-87)-2022-JIP-PT-CSJJU-PJ, del 15 de julio de 2022, contenidos en el Informe Nº 0033-2022-LOAL-FHV-JEE-TCAJ/JNE, la Corte Superior de Justicia de Junín y el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pampas-Tayacaja, respectivamente, informaron respecto al señor candidato, según el siguiente detalle: Órgano jurisdiccional Juzgado Penal Unipersonal de Tayacaja Expediente 95-2019-87-1502-JR-PE-01 Fecha de sentencia primera. instancia28/03/2022 Delito Lesiones leves por violencia familiar art. 122-B Tipo de Pena1 año y 8 meses de pena privativa de libertad efectiva, la que se convirtió en 89 jornadas prestación de servicios a la comunidad Reparación civil S/300.00 2.5. Sobre el particular, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 2.6. Al respecto, el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN. 1.6) está relacionado con información que se pueda obtener de manera automática, lo que no ocurre en el presente caso, pues se trata de una sentencia penal condenatoria por lesiones corporales por violencia familiar, la cual tiene carácter de información reservada por parte del Poder Judicial. 2.7. De otro lado, cabe distinguir que, en autos, no se está dilucidando la aplicación del impedimento por contar con alguna condena penal, sino el cumplimiento o incumplimiento de la obligación del señor candidato de registrar en su DJHV las sentencias condenatorias que le impuso el órgano judicial. 2.8. En ese sentido, es necesario tener presente lo previsto en el marco legal y reglamentario de la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, donde se prevé la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación (ver SN. 1.3., 1.4., 1.5. y 1.6.). 2.9. Asimismo, considerando la implementación de las Leyes Nº 30717 3 y Nº 303264, en la actualidad, la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración. 2.10. Si los candidatos no declaran las sentencias de las que fueron rehabilitados en su DJHV, la colectividad no tendría conocimiento su fi ciente sobre su experiencia vital. 2.11. Producida la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento del ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, el cual es