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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable, en tanto las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.12. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión del candidato omiso de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. Tampoco limita irracionalmente el Estado la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.13. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.4. y 1.6.), pues la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política (ver SN 1.2.). 2.14. Consecuentemente, era deber del señor candidato declarar la sentencia condenatoria que le fue impuesta por el delito doloso, lo que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, sin tener relevancia su condición de rehabilitado; sin embargo, no lo hizo. 2.15. Sobre lo alegado, ante la omisión de información de la sentencia condenatoria, debió realizarse la anotación marginal; debe recordarse que el segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.) re fi ere que, presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales ante los JEE, pero relacionados a errores materiales, numéricos o tipográ fi cos que no alteren el contenido esencial de la información; características que no se presentan en el caso concreto, pues lo que se pretende es incorporar nueva información, esto es, una sentencia condenatoria. 2.16. Por otro lado, a lo alegado a una probable vulneración por parte del JEE al derecho de la debida motivación de las resoluciones, por incongruencia en su razonamiento, cabe resaltar que la resolución de exclusión ha sido motivada jurídicamente, expresándose en la misma los fundamentos de hecho –no declarar las sentencias condenatorias fi rmes– y de derecho – dispositivos que la sancionan– en los que apoya su decisión, además de los documentos que la sustentan – informe de fi scalización–. Dichos fundamentos guardan relación con el contenido esencial del derecho aludido, cuya fi nalidad es la justi fi cación concreta, clara y concisa del proceso de exclusión; por lo que no se con fi gura una vulneración por parte del JEE a la debida motivación de las resoluciones en la jurisdicción electoral. 2.17. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00705-2022-JEE-TCAJ/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que excluyó a don Agusto Quinto Vásquez, candidato a regidor Nº 3 para el Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2107390-1 Confirman la Resolución N° 01022-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3307-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037733 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022032514)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Fiorella Reyna Gómez Pérez, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01022-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de don Antenor Dávila Burga, candidato a consejero para el Consejo Regional de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1.1. Con el Informe Nº 047-2022-YAT-FHV-JEE- CORONELPORTILLO/JNE, del 10 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó que el señor candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), especí fi camente, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, consignó que no tenía información por declarar; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), mediante el O fi cio Nº 1151-D-2022- ZRNºVI-SP/URE.PUB, se veri fi có que es gerente de la empresa Servicios y Constructora HIDALMIX EIRL, cuya