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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 631-2022-JEE-CAYL/ JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que resolvió excluir a don Herbert Oswaldo Claverías Vargas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2107387-1 Confirman la Resolución N° 00705-2022- JEE- TCAJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3303-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038346 COLCABAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2022033713) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00705-2022-JEE-TCAJ/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE), que excluyó a don Agusto Quinto Vásquez, candidato a regidor N° 3 para el Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 3 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE presentó el Informe Nº 0033-2022-LOAL-FHV-JEE-TCAJ/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00614-2022-JEE- TCAJ/JNE, del 9 de agosto de 2022 (Expediente Nº ERM.2022011695), el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando esencialmente que el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00705-2022-JEE- TCAJ/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar información en el rubro V, Relación de Sentencias, de su DJHV, esto es, la sentencia del 28 de marzo de 2022, recaída en el Expediente Nº 95-2019-87-1502-JR-PE-01, por el delito de lesiones corporales por violencia familiar. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00705-2022-JEE-TCAJ/JNE, bajo los siguientes términos: a) La resolución recurrida causa agravio al señor candidato al incurrir en la afectación al principio de legalidad y seguridad jurídica, pues, ante hechos similares, resolvió de manera contradictoria. b) Ante la omisión de información de la sentencia condenatoria debe realizarse la anotación marginal y no la exclusión. c) La motivación de las resoluciones vulnera el principio de logicidad por incongruencia en su razonamiento lógico. d) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. […] En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 prescribe: