NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada con que este, en su DJHV, en el ítem V, no consignó haber tenido sentencia por el delito de omisión de denuncia. 2.2. Una vez llenados y consignados los datos requeridos en el Formato Único de DJHV con la fi rma y huella dactilar del índice derecho, el candidato mani fi esta bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, el señor candidato, respecto al ítem V, expresó: “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. 2.3. La existencia de la referida sentencia impuesta fue reconocida por el señor recurrente en su escrito de descargo y mencionada en la apelación, de modo que se tenía pleno conocimiento de la sentencia emitida en contra del señor candidato. 2.4. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el 19 de junio de 2019, el señor candidato fue condenado como autor de la comisión del delito contra la administración de justicia en la modalidad de omisión de denuncia, y se le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida, por el periodo de prueba de un año, además del pago de la reparación civil por la suma de S/ 800.00. Dicha sentencia fue emitida por el Juzgado Unipersonal - Sede Salas La Merced, en el Expediente Nº 00055-2017. 2.5. El señor recurrente también adjuntó la Resolución Nº 8, del 12 de agosto de 2022, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria La Merced - Chanchamayo, mediante la cual se resolvió declarar por no pronunciada la condena, por tanto, señaló que, al haberse cumplido la sentencia con el periodo de prueba de un año contado desde la emisión de la sentencia, ya no se encontraba vigente, por lo que no correspondía su declaración. 2.6. Al respecto, este órgano estima que aún si al momento de postular el señor candidato ya habría cumplido la sentencia o hubiera sido rehabilitado, estaba en la obligación de declararlo, por ser exigible que señale las sentencias condenatorias fi rmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos. Declarar la condición de una sentencia como no pronunciada, es un régimen excepcional, al cual se accede bajo ciertas condiciones; el otorgamiento de la misma, per se , no signi fi ca que nunca haya existido. Dicha fi gura jurídica de “condena no pronunciada” hace referencia únicamente a la liberación del candidato del cumplimiento de la condena, mas no signi fi ca, en modo alguno, que no haya existido juzgamiento ni mucho menos que no se haya emitido la sentencia condenatoria, al respecto. 2.7. En ese sentido, la norma no excluye a los ciudadanos con sentencias declaradas como no pronunciadas, ni a los rehabilitados. 2.8. Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.9. Cabe distinguir que en autos no se está dilucidando la aplicación del impedimento por contar con alguna condena penal, sino el cumplimiento o incumplimiento de la obligación del señor candidato de registrar en su DJHV la sentencia condenatoria que le impuso el órgano judicial. 2.10. En ese sentido, es necesario tener presente lo previsto en el marco legal y reglamentario de la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, donde se prevé la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación. 2.11. Consecuentemente, era el deber del señor candidato declarar la sentencia condenatoria que le fue impuesta por el delito doloso, sin tener relevancia su condición de rehabilitado; sin embargo, no lo hizo; por lo que, debe aplicarse la exclusión, regulada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.). 2.12. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Junior Christian Galarza Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00793-2022-JEE-CHAN/ JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que declaró la exclusión de don Marrufo Fernández Guzmán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2107395-1 Confirman la Resolución Nº 00451-2022- JEE-HVCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3309-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037188 ACOBAMBILLA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ERM.2022029119)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidós