NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El artículo 16 menciona: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE. […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, […]. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.7. El artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. […] En el Decreto Ley Nº 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (en adelante, Ley de la EIRL) 1.8. Los artículos 1, 2 y 25 señalan lo siguiente: Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435; […] Artículo 2.- El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la Empresa. Artículo 25.- El derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal [resaltado agregado]. Este derecho no puede ser incorporado a títulos valores. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a esta, se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. De esta manera, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos –como las sanciones de exclusión– que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción; debiendo considerarse que tanto la DJHV como tales mecanismos de prevención, al formar parte integral del marco legal electoral, se orientan por el principio fundamental de participación política, reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. 2.3. En ese sentido, el Formato Único de DJHV debe ser congruente con lo exigido en el inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), así como con el artículo 3 de la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.), y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.). Por ello, mediante la Resolución Nº 0920-2021-JNE (ver SN 1.5.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de la DJHV, el cual regula el proceso de llenado y registro de la DJHV, y aprueba una nueva versión actualizada de su formato, con la fi nalidad de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Novena Disposición Transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31357. 2.4. Dicha normativa hace referencia a los bienes y rentas de propiedad del obligado o de la sociedad de gananciales que deben ser declarados, los cuales están referidos a empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, y únicamente hacen referencia a derechos o participaciones. 2.5. Por ello, queda claro que las propiedades que deben declararse de forma obligatoria, respecto a las personas jurídicas, incluyen acciones y participaciones, así como los ingresos y rentas que aquellas generen por tratarse de un bene fi cio económico. 2.6. Por el principio de transparencia, el candidato debe declarar su derecho sobre el capital de la empresa como un bien mueble, categoría que le otorga el artículo 25 de la Ley de la EIRL al indicar que “el derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal”. Ello concuerda con la normativa vigente (ver SN 1.3. y 1.4.), toda vez que se deben declarar todos los ingresos, bienes y rentas del candidato; en ese sentido, también se encuentra obligado a declarar la titularidad del capital de la empresa en su DJHV.