NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
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66 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 6 de agosto de 1998. Exp. Nº 8653-97. Rojas Vargas 199, p. 628. 4 Muñoz Conde, Francisco y García Aran, Mercedes. Derecho Penal Parte General . Ed. Tirant Blanch. Valencia, p. 266. 5 Resolución Nº 0601-2019-JNE, del 26 de diciembre de 2019; y, Resolución Nº 2806-2022-JNE, del 18 de agosto de 2022, entre otros. 6 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 7 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2107386-1 Confirman la Resolución N° 631-2022-JEE- CAYL/JNE RESOLUCIÓN Nº 3301-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037507 LLUTA - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022034933)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 631-2022-JEE-CAYL/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Herbert Oswaldo Claverías Vargas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lluta, provincia Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– (en adelante, señora fi scalizadora) presentó el Informe Nº 030-2022-NMTA- FHV-JEE-CAYLLOMA/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V.- Relación de Sentencias. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00606-2022-JEE- CAYL/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. De acuerdo con el O fi cio Nº 031-2022-NMTA-FHV- JEE-CAYLLOMA/JNE, del 14 de agosto de 2022, no se tienen datos sobre el delito, duración de la pena ni el periodo de suspensión; en cuanto a la fecha de ingreso, se consigna, el 16 de setiembre de 2008; además, se indica que tiene la condición de rehabilitado. b. El señor candidato no registra antecedentes penales. c. Al no tener antecedente penal alguno, no declaró ninguna sentencia condenatoria en la DJHV, de tal manera, no ocultó ninguna información referida a las sentencias por delito doloso. d. El señor candidato se encuentra rehabilitado y debe operar lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal. e. Para acreditar lo sostenido, presenta los certi fi cados judiciales de antecedentes penales, del 21 de julio de 2021, y del 16 de agosto de 2022.1.4. A través de la Resolución Nº 631-2022-JEE-CAYL/ JNE, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar, en el ítem V.- Relación de sentencias de su DJHV, la sentencia, recaída en el Expediente Nº 707-2003-0-0401-JR-PE-04, por el delito de falsi fi cación de documentos. Asimismo, dispuso remitir copias certi fi cadas al Ministerio Público a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, una vez que esta quede consentida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 631-2022-JEE-CAYL/JNE, bajo los siguientes términos: a. La resolución recurrida es inconstitucional, en razón al Expediente Nº 03338-2019-PA/TC. b. El señor candidato está rehabilitado. c. La exclusión constituye un acto violatorio al derecho de ser elegidos y a la participación en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación. d. La resolución recurrida aplica la interdicción al señor candidato más allá de la condena penal, pues continúa la restricción a pesar de que fue rehabilitado. e. El señor candidato no registra antecedentes penales, conforme los certi fi cados judiciales, del 21 de julio de 2021, y 16 de agosto de 2022. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don José Arturo Alonso Laurel Ponce, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 indica: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)