NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 determina que: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos [resaltado agregado]. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Pleno del JNE) 1.3. En la Resolución Nº 0442-2018-JNE, del 27 de junio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM.2018006744, se señaló lo siguiente: 35. Sin perjuicio de los argumentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario, en aras de preservar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ejercicio de la función jurisdiccional en el marco del presente proceso electoral, establecer también algunos criterios jurisdiccionales que tomarán en cuenta los Jurados Electorales Especiales en relación con los supuestos de hechos que pudieran suscitarse respecto a la aplicación de la prohibición establecida en los artículos 191 y 194 de la Carta Magna. Estos supuestos se encuentran resumidos en los siguientes cuadros: […] N° SUPUESTO DE HECHO CONSECUENCIA JURÍDICA 1Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, producto de la vacancia del alcalde titular.No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 2Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, producto de la revocatoria del alcalde titular.No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 3Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, porque quien fue elegido como alcalde titular nunca asumió ni juramentó en el cargo.No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 4Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, porque quien fue elegido como alcalde titular falleció.No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 5Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, producto de la suspensión del alcalde titular.No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 6Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, producto de la inhabilitación del alcalde titular.No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 1.4. En la Resolución Nº 1345-2018-JNE, recaída en el Expediente Nº ERM.2018020102, se indicó: 4. De conformidad con la Resolución Nº 0442- 2018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM.2018006744, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronunció acerca de los alcances y la aplicación del precitado artículo constitucional, concluyendo que: […]iv. Consecuentemente, la prohibición de reelección inmediata resulta aplicable a las siguientes autoridades: - Los gobernadores y vicegobernadores regionales que fueron elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (ERM 2014), para el periodo 2015-2018, incluso cuando no hayan asumido o juramentado en el cargo, o hayan sido suspendidos o vacados. - Los alcaldes que fueron elegidos en las ERM 2014, en las Elecciones Municipales Complementarias 2015, en las Elecciones Municipales 2015 y en las Elecciones Municipales 2017, para el periodo 2015-2018, incluso cuando no hayan juramentado en el cargo, o hayan sido suspendidos, vacados o revocados. […]7. De lo expuesto, se corrobora que, en las ERM 2014, Luis Julio Surichaqui Capcha, no fue elegido como alcalde del distrito de Marcapomacocha, sino como regidor, siendo que, posteriormente, asumió la alcaldía de dicha circunscripción por mandato legal y no por elección popular. 8. De ahí que la prohibición de reelección inmediata de alcaldes establecida en el artículo 194 de la Norma Fundamental no resulta aplicable al caso concreto, por lo que no debió declararse la improcedencia de la candidatura de Luis Julio Surichaqui Capcha, en razón de la citada norma constitucional. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El tercer párrafo del artículo 194 de la Carta Magna (ver SN 1.1.) establece la prohibición de reelección inmediata de los alcaldes, la cual al constituir una limitación al derecho fundamental a la participación política, deberá interpretarse en forma restrictiva, no pudiendo ser extendida a supuestos distintos de los que se establecen en la norma. 2.2. Con relación al término “reelección”, según defi nición de la Real Academia Española es la “acción y efecto de reelegir”, que, a su vez, signi fi ca “volver a elegir”, vale decir que, la reelección, en términos comunes, supone la existencia previa de una elección, la cual, luego de transcurrido un determinado tiempo, es ratifi cada también por elección. 2.3. En ese marco, se puede concluir que la reelección de una autoridad opera cuando el electorado, a través del voto, otorga la extensión de un mandato para el que fue previamente electo, sancionando la prolongación de su ejercicio en un periodo inmediato posterior. 2.4. Así, para el caso de la prohibición de reelección inmediata de autoridades de elección popular, se parte del hecho de que una autoridad electa para un cargo y periodo determinado busca volverse a elegir para el mismo nivel de gobierno (nacional, regional o local) y por la misma circunscripción o distrito electoral por la que fue elegida,