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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / corresponde su anulación, debiendo promoverse tales derechos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1.1. Los artículos 28, 29, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la señora recurrente, a través de la Resolución Nº 000061-2022-JEE-QSPI/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 21 de junio de 2022, a las 19:52:45 horas, en la Casilla Nº CE_70524179, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). 2.2. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30, del Reglamento de Inscripción, el plazo de subsanación venció el 23 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPSIJE (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.3. Al respecto, se advierte que la señora recurrente ingresó su escrito de subsanación el 23 de junio de 2022, a las 19:57:29 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente. Empero, la documentación adjuntada no corresponde a las observaciones realizadas sino a las formuladas a la lista de candidatos para el distrito de Colquepata, por lo que resulta un instrumental totalmente ajeno al expediente que no puede constituir subsanación defectuosa por su naturaleza impertinente respecto de la materia de autos. Así, las observaciones formuladas se tienen por no subsanadas, dado que en rigor, no cumplió con adjuntar los Anexos Nº 1 y 2 requeridos, dentro del plazo establecido en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). 2.4. A su vez, la mera presentación de un escrito ajeno a una causa no puede suponer la prolongación del cómputo del plazo fi jado hasta que las partes procesales, una vez advertido el error, cumplan con la presentación de los documentos correctos aun cuando el plazo fuera vencido. Ello no solo evidencia la ausencia de diligencia debida e inobservancia de los deberes y cargas como partes procesales, sino que supone una interpretación que resulta contraria a los principios de seguridad jurídica y perentoriedad y preclusión de plazos, bienes jurídicos de observancia imperativa para un adecuado orden del proceso y el otorgamiento de tutela oportuna, más aún si se tienen en cuenta las etapas preclusivas, perentorias y concentradas del cronograma electoral.