NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción electoral para la que postulan. 1.3. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 22 de junio de 2022, a las 6:02:40 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_01987052, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 27558-2022-PUNO. 1.4. El 24 de junio de 2022, a las 21:17:02 horas, el señor recurrente presentó el escrito y anexos de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del SIJE. 1.5. Con la Resolución Nº 000326-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, en razón a que el escrito de subsanación, respecto de observaciones que recaen sobre la lista y los candidatos, fue presentado fuera del plazo legal otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El escrito de subsanación fue presentado al amparo del artículo 1171 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), que habilita la presentación de escritos durante las 24 horas ante aquellas entidades que cuenten con una mesa de partes virtual como la dispuesta en el proceso de las ERM 2018. b) Aun cuando el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción), establece un horario para la presentación de escritos, fi jado de 8:00 a 20:00 horas, este se tiene por modi fi cado por el citado artículo de la LPAG. c) Al existir con fl icto normativo, deberá aplicarse la norma de mayor jerarquía conforme establece el artículo 51 de la Constitución Política del Perú. d) El JEE noti fi có la resolución de inadmisibilidad el 22 de junio de 2022, a las 06:02:40 horas, por lo que surte efecto al segundo día de su ingreso a la casilla electrónica, conforme lo ha rati fi cado también la Corte Suprema; en ese sentido, el escrito de subsanación se encuentra dentro del término legal. e) El JEE no ha considerado el término de la distancia establecido en el numeral 146.1 del artículo 146 de la LPAG, que indica que al cómputo de plazos en el procedimiento administrativo se agrega el término de la distancia entre el lugar del domicilio del administrativo dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana, lo que resulta aplicable dada la geografía de la zona de Juliaca, que además adolece de servicios de internet. f) Respecto a las observaciones, indica que el JEE erróneamente requirió la presentación del Acta de Elecciones Internas, pues esta se encuentra en la página web de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), además los miembros del Comité Electoral Central (CEC) se encuentran a fi liados conforme se advierte de la plataforma del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP). g) Don Pedro Luis Cauna Salas y don Mario Caljaro Calizaya, candidatos a regidores en las posiciones Nº 3 y 5, respectivamente, nacieron y domicilian en la circunscripción por la que postulan, lo que puede verifi carse de la consulta en la plataforma del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), al cual tiene acceso el JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LPAG1.3. El numeral 117.1 del artículo 117 menciona: Artículo 117.- Recepción documental 117.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. Asimismo, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana. 1.4. Los numerales 146.1 y 146.2 del artículo 146 prescriben: Artículo 146.- Término de la distancia 146.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación. 146.2 El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente. En caso que el titular de la entidad no haya aprobado el cuadro de términos de la distancia correspondiente, debe aplicar el régimen establecido en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial. En el Reglamento de Inscripción1.5. Los artículos 17, 24 y 28 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […]Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a) Lugar y fecha de suscripción.b) Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento.