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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / Así, ENTEL considera que el uso de la potestad sancionadora en toda su extensión es completamente desproporcional, al imponerle una sanción de 51 UIT, por hechos que resultan de imposible cumplimiento. Por lo tanto, ENTEL solicita que se analicen los esfuerzos realizados para dar cumplimiento a la medida correctiva impuesta y en virtud de lo expuesto solicita el archivo del presente PAS. Al respecto, el TUO de la LPAG reconoce al Principio de Razonabilidad, como aquel según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, cali fi quen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. En efecto, se establece en el artículo 248 del TUO de la LPAG, con relación al principio aludido, que debe preverse que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor, que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando determinados criterios a efectos de su graduación como el bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la reincidencia, las circunstancias de la comisión de la infracción, y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Con relación a ello, en primer término, es preciso señalar que la Primera Instancia fundamentó adecuadamente los criterios para graduar la sanción, justi fi cando el monto de la multa impuesta. Por tanto, el hecho de que ENTEL discrepe de la evaluación efectuada, no quiere decir que el precitado acto administrativo adolezca de un defecto en su motivación. Así, la Primera Instancia ha desarrollado cada uno de los criterios de graduación de sanciones establecidos por el Principio de Razonabilidad, reconocidos por el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG y en el RGIS, acotando el análisis de cada uno de ellos a los hechos observados en el presente expediente. De otro lado, cabe indicar que la graduación de una sanción se fundamenta en los hechos y circunstancias observados en los incumplimientos y no en aquellos criterios para los que no se cuente con evidencia cuanti fi cable. De la revisión de la Resolución que impuso la multa se advierte que la Primera Instancia evaluó: a) los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG y, b) los parámetros previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF); por lo que, determinó la imposición de la multa impugnada. Así pues, en el presente caso, conforme se advierte de la resolución que impuso la multa, se tomaron en consideración los criterios de “bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción”, “probabilidad de detección de la infracción” y “la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido”; siendo que los otros criterios, no fueron aspectos a considerar para la cuanti fi cación de la sanción, situación que no le resta sustento ni objetividad al cálculo efectuado. Hay que tener en cuenta que la conducta infractora impacta de forma directa en los abonados, dado que incide en la no devolución del dinero indebidamente cobrado por el periodo sin el servicio de acceso a internet, de acuerdo a su contrato. En consecuencia, en atención a lo indicado, la cuanti fi cación de la multa impuesta encuentra su sustento en la propia resolución que la determinó e impuso; la misma que además se enmarca dentro de las directrices o lineamientos generales establecidos en la “Guía de Multas”, justamente a fi n de alcanzar una mayor predictibilidad y e fi ciencia en la aplicación y graduación de las multas, bajo los Principios de Transparencia, Disuasión y Simplicidad. Por ende, la medida impuesta resulta razonable y se ajusta a la intensidad, proporcionalidad y necesidades del bien jurídico (cumplimiento de medida correctiva) que se pretende garantizar, en la medida que lo que se busca con su imposición es que se adopte una conducta diligente orientada al cumplimiento de una orden emanada por el Organismo Regulador y que incide directamente en los abonados de un servicio público de telecomunicaciones. Es decir, es mayor el bene fi cio que se espera produzca la medida adoptada sobre el interés general, respecto al eventual desmedro sufrido por la empresa operadora. Por lo expuesto, se colige que los argumentos expuestos por ENTEL no permiten desvirtuar los fundamentos que sustentaron la sanción impuesta, por lo que corresponde desestimar los argumentos expuestos por la empresa operadora en este extremo. 3.3 Sobre la supuesta vulneración al Principio de Retroactividad Benigna. - ENTEL menciona que, mediante la Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL entró en vigencia el 01 de enero de 2022 la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los PAS ante el OSIPTEL, la cual -a diferencia de la anterior- contempla fórmulas y parámetros especí fi cos, multas con montos fi jos y una fórmula general. Además, en muchos de los casos establece una cuantía menor a la establecida conforme a la Guía de Multas 2019. Es por ello que, en virtud del Principio de Retroactividad Benigna 12, solicita se realice el recálculo de la multa, bajo la nueva metodología establecida, por resultarle más bene fi ciosa. Sobre el particular, debe indicarse que conforme al Principio de Retroactividad Benigna resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, de acuerdo al señalado principio, las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipi fi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí. Teniendo en cuenta ello, en el presente procedimiento, en tanto la multa impuesta a través de la RESOLUCION 11 fue calculada considerando los criterios contenidos en la Guía de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos del OSIPTEL (Guía de Multas - 2019), corresponde evaluar si la Metodología del Cálculo de Multas (vigente desde el 1 de enero de 2022) podría fi jar una cuantía menor a la multa calculada bajo la metodología anterior. Bajo tales consideraciones, se solicitó que la DPRC evalúe la multa impuesta bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas; en ese sentido, a través del Memorando N° 00294-DPRC/2023, se remitió la referida evaluación, la cual se detalla en el Anexo del presente informe. En ese sentido, en virtud del Principio de Razonabilidad, considerando los nuevos valores establecidos en la Metodología de Cálculo de Multas, se advierte que, la cuantía de la multa por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la RESOLUCION 91 implica una reducción respecto a la cuantía de la multa impuesta a través de la RESOLUCION 11, inclusive, al tope mínimo legal previsto para el tipo de infracción cometida, conforme se detalla en la siguiente tabla: Monto de la Multa calculada con la Guía de Multas (2019)Monto de la Multa calculada con la Metodología de Cálculo de Multas (2021) 51 UIT 42.3 UIT Lo antes expuesto no implica una modi fi cación de la califi cación del tipo infractor; caso contrario, de tener que sujetarse la nueva multa al tope se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna. Finalmente, en atención al Principio de Transparencia, y como parte de la aplicación del nuevo Régimen de Califi cación de Infracciones, así como de la Metodología de Cálculo de Multas, se adjunta el cálculo de la cuantía