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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / II. FUNDAMENTO El 1 de diciembre de 1999 se publicó en el diario o fi cial «El Peruano» la Directiva 002-1999-TRI-INDECOPI, cuyo objetivo era establecer los requisitos que debían ser cumplidos para la admisión de un recurso de adhesión a la apelación durante el desarrollo de los diversos procedimientos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, así como la forma en que debía ser tramitado dicho recurso. La base legal de la mencionada Directiva era el texto – vigente a dicha fecha– de los artículos 367 y 373 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 010-93-JUS (en adelante TUO del Código Procesal Civil). El 26 de octubre de 2022 se publicó en el diario oficial «El Peruano» la Ley 31591 – Ley que modifica el TUO del Código Procesal Civil y sus modificatorias; la cual varió, entre otros, los artículos 367 y 373, eliminando expresamente la figura de la adhesión al recurso de apelación. Esta norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación (27 de octubre de 2022). En consecuencia, las normas procesales que sustentaron la emisión de la Directiva 002-1999-TRI-INDECOPI no subsisten en el ordenamiento jurídico vigente. Por otra parte, la Directiva 002-1999-TRI-INDECOPI, cuya aplicación es de carácter general y transversal a todos los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, establece dentro de los presupuestos de la adhesión a la apelación, la existencia de una o varias pretensiones que no han sido plenamente satisfechas. Sin embargo, dicha regla general no resulta compatible con los procedimientos administrativos de corte sancionador que se siguen ante los diversos órganos resolutivos del Indecopi, donde la tutela está orientada a un interés público y -en muchos casos- las normas aplicables reconocen que la autoridad posee la titularidad de la acción. III. DEROGACIÓNDerogar la Directiva 002-1999-TRI-INDECOPI, que establece criterios para la tramitación del recurso de adhesión a la apelación. IV. VIGENCIALa presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y será de aplicación inmediata a todos los procedimientos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, con excepción de aquellos donde las solicitudes de adhesión a la apelación se encuentren en evaluación o trámite, y/o el plazo para presentar la solicitud de adhesión a la apelación aún se encuentre en curso. Lima, 23 de mayo de 2023Con la participación de los señores vocales César Augusto Llona Silva, Hernando Montoya Alberti, Carlos Hugo Mendiburu Díaz, José Abraham Tavera Colugna, Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Julio Baltazar Durand Carrión, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, Virginia María Rosasco Dulanto, Sylvia Teresa Bazán Leigh, Jorge Alejandro Chávez Picasso, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio, Walter Leonardo Valdez Muñoz, Orlando Vignolo Cueva y Dante Javier Mendoza Antonioli. CÉSAR AUGUSTO LLONA SILVA Presidente 2200658-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT que aprueba normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000161-2023/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2013/SUNAT QUE APRUEBA NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126 Lima, 3 de agosto de 2023CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT y normas modi fi catorias se aprobaron las normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) a que se re fi ere el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modi fi catorias (decreto); Que, por otra parte, el numeral 172.2 del artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y normas modi fi catorias, establece que, en caso de actos de gravamen para el administrado, la resolución se dicta habiéndole otorgado un plazo perentorio no menor de cinco días para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, en la suspensión de inscripción en el Registro por los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 10 del decreto, la SUNAT viene aplicando lo dispuesto en el numeral 172.2 antes mencionado, a efecto de otorgar al usuario un plazo para la presentación de sus alegatos o pruebas de descargo, y de veri fi carse la causal de suspensión, se emite la resolución de suspensión de la inscripción en el Registro a que se re fi ere el numeral 20.2 del artículo 20 de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT y normas modi fi catorias; Que, actualmente, la noti fi cación del documento que otorga el plazo para la presentación de alegatos o pruebas de descargo se realiza de manera física, mientras la resolución de suspensión de la inscripción en el Registro es noti fi cada a través de medios virtuales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2019/SUNAT, que regula la noti fi cación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fi scalizados en el ámbito del decreto; Que, a fi n de agilizar el procedimiento de suspensión de inscripción en el Registro, resulta conveniente regular la noti fi cación electrónica del documento que otorgue un plazo al usuario que ha incurrido en una causal de suspensión para la presentación de sus alegatos o pruebas de descargo; Que, de otro lado, el último párrafo del artículo 10 del decreto establece que mediante resolución de superintendencia la SUNAT señala el procedimiento, requisitos y condiciones que el usuario debe cumplir para subsanar las causales que originaron la suspensión, así como los supuestos y plazos en que la SUNAT puede levantar dicha medida cuando no sea posible