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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / Que, el Análisis de Impacto Regulatorio es una de las principales herramientas recomendadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para emitir regulaciones de calidad. Que, en el marco de la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio en la Sunass, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos Técnicos para la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio” y las “Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio” modi fi cadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 098-2022-SUNASS-CD. Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de Políticas y Normas sustenta la necesidad de modi fi car los numerales 2 y 3 de las referidas disposiciones, con el fi n de aclarar el criterio seguido para diferenciar aquellas propuestas normativas que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del AIR o dentro de las excepciones, así como, incorporar un nuevo supuesto de excepción referido a la elaboración de propuestas normativas a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior. Que, de acuerdo con la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, hasta la aprobación de su reglamento, sigue vigente el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, cuya sétima disposición complementaria fi nal, establece la aplicación supletoria del referido reglamento a los organismos reguladores que han implementado o vienen implementando el análisis de impacto regulatorio. Con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 26 de julio de 2023. HA RESUELTO: Artículo 1°.- APROBAR la modi fi cación de los numerales 2 y 3 de las “Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio”, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD, conforme con el siguiente texto: “2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: 2.1. El presente documento es aplicable al AIR que se realiza antes del procedimiento de emisión normativa. 2.2. El AIR es aplicable a las propuestas normativas de carácter general que generen o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass, al crear, modi fi car o eliminar reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades, derechos o cualquier exigencia. 2.3. Las referidas propuestas normativas deben incluirse en la Agenda Temprana que se apruebe en el marco de este documento. 2.4. Están fuera del ámbito de aplicación del AIR, las propuestas normativas de carácter general que no generen costos adicionales en su cumplimiento, entre otros supuestos, los siguientes: a) Modi fi cación del plazo previsto para el cumplimiento de una obligación establecida por la Sunass. b) Modi fi cación de una disposición con el objetivo de aclarar su contenido. La Dirección de Políticas y Normas (DPN) justi fi ca la aplicación del presente numeral a través del informe técnico que sustenta la propuesta normativa.Adicionalmente, se encuentran fuera del alcance del AIR, los supuestos contemplados en el artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM.” “3. EXCEPCIONES: 3.1 Se exceptúa de la elaboración del AIR las propuestas normativas que comprendan, lo siguiente: a) Creación, modi fi cación o eliminación de medidas temporales adoptadas en un contexto de urgencia. b) Disposiciones o lineamientos que se derivan de una obligación previamente establecida por la Sunass. c) Creación, modi fi cación o eliminación de disposiciones a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior que ha de fi nido el problema, la solución regulatoria, así como su contenido. 3.2 Los supuestos antes indicados no requieren ser incluidos en la Agenda Temprana. 3.3 La DPN justi fi ca las razones de la excepción al AIR y las incorpora en el informe técnico que sustenta la propuesta normativa.” Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- DISPONER la difusión de la presente resolución y el Informe Nº 085-2023-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, publíquese y difúndase. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2201884-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Directiva 001-2023/TRI-INDECOPI, que deroga la Directiva 002-1999- TRI-INDECOPI, que establece criterios para la tramitación del recurso de adhesión a la apelación TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA 001-2023/TRI-INDECOPI, QUE DEROGA LA DIRECTIVA 002-1999-TRI-INDECOPI, QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE ADHESIÓN A LA APELACIÓN I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto derogar la Directiva 002-1999-TRI-INDECOPI, que establece criterios para la tramitación del recurso de adhesión a la apelación (en adelante Directiva 002-1999-TRI-INDECOPI).