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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / de las multas impuestas en el presente procedimiento administrativo sancionador. VI. SOBRE LA SOLICITUD DE INFORME ORALRespecto a la solicitud de informe oral formulada por la empresa operadora, se veri fi ca que se cuenta con la documentación necesaria para generar convicción y con elementos de juicio su fi ciente para que el Consejo Directivo pueda resolver el recurso de apelación. En consecuencia, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 236-OAJ/2023 de fecha 14 de julio de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 939/23 de fecha 18 de julio de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERU S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 117-2022-GG/OSIPTEL y, por tanto, modi fi car la multa de 51 UIT a 42.3 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considera de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, el Informe N° 00236-OAJ/2023 y el anexo de este a la empresa ENTEL PERU SA.; (ii) La publicación de la presente Resolución el diario ofi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 00236-OAJ/2023, el anexo de este, la Resolución N° 117-2022-GG/OSIPTEL y la Resolución N° Resolución Nº 011-2022-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 3 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 4 A través de las siguientes acciones: i) Haber agotado los esfuerzos a fi n de cumplir con devolver todos los montos pendientes, (ii) Publicación en diarios de mayor circulación a fi n de que los ex abonados puedan acercarse a cobrar, (iii) Publicación de las bases de los ex abonados en las webs de ENTEL y OSIPTEL, (iv) Envío de mensajes de SMS a abonados que han portado y cuentan con línea activa. 5 Resolución N° 041-2020-CD/OSIPTEL, N° 071-2020-CD/OSIPTEL, N° 096-2020-CD/OSIPTEL y N° 141-2020-CD/OSIPTEL. 6 No obstante, lo indicado el referido Código Civil también regula la fi gura del pago por consignación de aquel que satisface al deudor con intervención judicial; dicha fi gura se presenta de manera excepcional, entre otros supuestos, cuando el acreedor está ausente, a fi n de que éste pueda ejercer su obligación y con ello quedar liberado. 7 Resolución N° 071-2020-CD/OSIPTEL 8 Criterio adoptado por Consejo Directivo a través de las Resoluciones Nos. 041-2020-CD/OSIPTEL y 071-2020-CD/OSIPTEL -asociadas a los Expedientes Nos. 071-2019-GG-GSF/PAS y 062-2019-GG-GSF/PAS. 9 Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. 10 Artículo 3º.- Funciones 3.1. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a) Función supervisora: comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; (…) 11 NIETO, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador. 4ta Edición totalmente reformada. Madrid Tecnos. 2005. P. 424. 12 Artículo 248 del TUO de la LPAG: 5.- Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 2201748-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban modificación de los numerales 2 y 3 de las “Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio”, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2023-SUNASS-CD Lima, 2 de agosto de 2023VISTOS: El Informe Nº 085-2023-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas que contiene la propuesta de modi fi cación de las “Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio” de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.