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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / c) Principio de Celeridad y Economía. El acto de noti fi cación y la comunicación entre la ONPE y Usuario está dotado de una máxima dinámica posible y privilegiando la reducción de trámites dilatorios. d) Principio de Validez. La noti fi cación realizada vía casilla electrónica se entiende válidamente efectuada siempre y cuando el administrado haya con fi rmado la recepción mediante el acuse de recibo durante los cinco (05) primeros días hábiles siguientes a la noti fi cación; transcurrido el plazo señalado sin que el usuario haya accedido al mensaje de noti fi cación enviado a su buzón de noti fi caciones, se tendrá por válidamente noti fi cado surtiendo efectos del acto noti fi cado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo; así como el envío de un mensaje de alerta informativa por parte del SISEN-ONPE al teléfono y correo electrónico registrado para tal fi n, a través de los que se comunica que se ha depositado una noti fi cación en la casilla electrónica del Usuario. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 10.- Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SISEN-ONPE El SISEN-ONPE es un sistema informático que permite realizar la transmisión y almacenamiento de actos administrativos, actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser noti fi cados por la ONPE hacia los usuarios, garantizando la confi dencialidad, la integridad y la disponibilidad de las notifi caciones diligenciadas electrónicamente al usuario interesado. Se accede al SISEN-ONPE a través del siguiente enlace: https://casillaelectronica.onpe.gob.pe/#/login que se encuentra publicado dentro de la Plataforma Digital Única del estado en el apartado Trámites y Servicios de la ONPE. Artículo 11.- Obligatoriedad y Exclusividad del uso de la Casilla Electrónica. La casilla electrónica es única a nivel nacional por cada Usuario, tiene carácter de exclusividad y es de uso obligatorio para aquellos usuarios que hayan solicitado su asignación o que ya cuenten con ella, constituyéndose en domicilio digital obligatorio para efectuar la notifi cación de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas que se emiten en los procedimientos administrativos que son de competencia de la ONPE, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del presente Reglamento. La noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica rige a partir de la primera noti fi cación personal que la ONPE realiza al Usuario mediante la cual se le comunica la creación de su casilla electrónica o cuando por alguna actuación administrativa de parte del Usuario se concluye en que accedió a su casilla electrónica. Artículo 12.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Los Usuarios, persona natural o persona jurídica, que hayan solicitado la asignación de casilla electrónica ante un procedimiento administrativo de competencia de la ONPE independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales. Artículo 13.- Sujetos responsables de solicitar la asignación de una casilla electrónica en caso de Personas Jurídicas a) En caso de las Organizaciones Políticas, la casilla electrónica será otorgada de manera exclusiva al Personero Legal Titular, en funciones, el cual deberá contar con inscripción vigente ante la DNROP. Asimismo, las Organizaciones Políticas a través de su Personero Legal Titular deberán indicar vía plataforma del SISEN-ONPE o en el formulario de “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica”, los datos personales de los a fi liados con cargo de: tesorero, presidente y representante legal, los cuales tendrán acceso múltiple a la casilla electrónica, con las contraseñas individuales enviadas para su respectivo acceso. b) En el caso de las personas jurídicas distintas a las organizaciones políticas tales como: empresas, asociaciones, fundaciones, y todas aquellas que son consideradas como tales en el Código Civil, la casilla electrónica será otorgada de manera exclusiva al Representante Legal o quien haga sus veces. Artículo 14.- Responsabilidad de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral a) Mantener operativo el SISEN-ONPE y supervisar de manera permanente el cumplimiento de los procedimientos tecnológicos sobre el particular, considerando las medidas de seguridad estándar para este tipo de sistemas. b) Diseñar y desarrollar las respectivas aplicaciones informáticas, entorno a las modi fi caciones de las normas que regulan la noti fi cación electrónica vía casilla electrónica. c) Brindar la asistencia técnica de manera permanente a los usuarios internos y externos del SISEN - ONPE. d) Brindar la capacitación necesaria al personal involucrado en la operatividad de las casillas electrónicas. e) Proporcionar el soporte técnico sobre la plataforma, en caso de incidencias reportadas por los usuarios vía Mesa de Partes o por el correo electrónico sisen@onpe.gob.pe. f) Publicar un comunicado en el portal web de la ONPE en caso se interrumpa el funcionamiento del SISEN-ONPE, precisando la fecha, hora y duración de la falla en el sistema que imposibilita efectuar las noti fi caciones electrónicas a través del referido medio. Artículo 15.- Responsabilidad de la Secretaría General: Para la adecuada administración, control y noti fi cación mediante el SISEN, la Secretaría General a través de sus Unidades Orgánicas, encarga responsabilidades de la siguiente manera: 15.1. La Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario es responsable de: a) Evaluar la solicitud de asignación de casilla electrónica, observándola en caso corresponda, conforme con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. b) Asignar la casilla electrónica a través del SISEN- ONPE, conforme a la normativa vigente y lo señalado en el Reglamento. c) Atender las solicitudes de actualización de datos (correo electrónico, número de celular, dirección), motivada por el Usuario. d) Supervisar la correcta noti fi cación vía casilla electrónica realizada por la JAACTD. e) Mantener la con fi dencialidad y cautela de la información recibida por el Usuario, tanto por la plataforma del SISEN-ONPE, formulario de “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” y el correo electrónico: sisen@onpe.gob.pe. f) Comunicar de manera oportuna al Usuario la imposibilidad de ser noti fi cado mediante casilla electrónica, en caso de identi fi carse algún vicio posterior en la asignación de la casilla electrónica. g) Asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente reglamento y las normas vigentes concordantes con la materia. h) Atender las consultas del Usuario realizadas vía correo electrónico: sisen@onpe.gob.pe, así como aquellas presentadas vía MPF o MPVE. 15.2. La Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, es responsable de: a) Efectuar el depósito de los actos administrativos, actuaciones administrativas y otras comunicaciones emitidas por los órganos o unidades orgánicas de la entidad, de acuerdo a la normativa vigente. b) Mantener la con fi dencialidad y cautela de la información recibida por el Usuario, tanto por la plataforma del SISEN-ONPE, formulario de “Solicitud de Asignación