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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / notifi cación digital (entre otras disposiciones), que están vinculadas con las noti fi caciones electrónicas; En ese contexto y en atención a las disposiciones normativas previamente citadas y dentro del plazo de adaptación previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31736 antes referido, la Secretaría General, informa que ha realizado una evaluación y revisión integral al Reglamento SISEN ONPE, en coordinación con la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General y contando con los aportes de la Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General y, eleva un nuevo texto del Reglamento SISEN ONPE, que es aplicable y de obligatorio cumplimiento para los órganos, unidades orgánicas, las o fi cinas regionales de coordinación (ORC), las o fi cinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) de la ONPE, que emiten actos administrativos o actuaciones en el marco de su actividad administrativa y electoral así como para las personas naturales o jurídicas quienes independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales cuentan con una casilla electrónica otorgada por la ONPE y a quienes ésta deba noti fi car actos administrativos, así como comunicar actuaciones administrativas, requerimientos de información, comunicaciones u otros; El nuevo Reglamento SISEN ONPE adecúa y adapta su contenido a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias emitidas, señaladas en los considerandos precedentes, así como respecto a los formularios denominados “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” y “Solicitud de modi fi cación y/o actualización de datos de Casilla Electrónica” que han sido debidamente actualizados y adaptados a la nueva normativa en mención; Cabe precisar, tal como consta en el Informe de la Secretaría General de vistos, que el nuevo Reglamento SISEN ONPE ha considerado las opiniones de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Supervisión de Fondos Partidarios y de Informática y Tecnología Electoral; En atención a lo previamente señalado, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado con Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado mediante la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, así como el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N º 002079-2022-JN/ONPE que aprobó el Reglamento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – SISEN – ONPE y sus modi fi catorias aprobadas con las Resoluciones Jefaturales nos. 002365-2022-JN/ONPE y 002649-2022-JN/ONPE. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – SISEN - ONPE, conformado por 4 (cuatro) Títulos, 30 (treinta) artículos, 3 (tres) Disposiciones Complementarias Finales y 1 (una) Disposición Transitoria y 2 (dos) formularios, denominados “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” y “Solicitud de modi fi cación y/o actualización de datos de Casilla Electrónica” que como anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner a conocimiento de todos los órganos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el Reglamento aprobado en el artículo que antecede.Artículo Cuarto .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y de la citada Resolución, el Reglamento del Sistema de Notifi caciones Electrónicas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – SISEN - ONPE y sus anexos en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, publíquese y comuníquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe REGLAMENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - SISEN-ONPE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para regular la implementación, el acceso y el correcto funcionamiento y mantenimiento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en adelante SISEN-ONPE, en el marco de los procedimientos administrativos y demás actuaciones administrativas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad dotar de mayor celeridad y economía procesal a la noti fi cación de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas, emitidos por la ONPE, en bene fi cio de los procedimientos administrativos y los administrados. Así como, facilitar el acceso de registro en línea para la asignación de las casillas electrónicas a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), además de ser un medio de notifi cación e fi caz y seguro para los usuarios, mediante la implementación y funcionamiento de la plataforma del SISEN – ONPE. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es aplicable y de obligatorio cumplimiento para: Los órganos, unidades orgánicas, las o fi cinas regionales de coordinación (ORC), las o fi cinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) de la ONPE, que emiten actos administrativos o actuaciones en el marco de su actividad administrativa y electoral. Las personas naturales o jurídicas quienes independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales cuentan con una casilla electrónica otorgada por la ONPE y a quienes ésta deba notifi car actos administrativos, así como comunicar actuaciones administrativas, requerimientos de información, comunicaciones u otros. Artículo 4.- Base normativaa) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y sus modi fi catorias. c) Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y sus modi fi catorias. d) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado es aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. e) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias. f) Ley n. º 28094, Ley de Organizaciones Políticas. g) Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. h) Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas digitales y noti fi caciones electrónicas.