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64 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2021- MIMP, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, denominada “Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género - CONAIG”, con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, así como emitir informes para la toma de decisiones que sean necesarias por parte de las diferentes entidades públicas involucradas; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del citado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial se encuentra conformada, entre otros, por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien delegó dicha representación en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; para efectos de participar, a través del funcionario designado, en las sesiones correspondientes; Que, en el marco de la Sesión Ordinaria 003-2022, realizada el 29 de diciembre de 2022, se aprobó el informe con propuestas de medidas urgentes para garantizar el ejercicio de los derechos económicos de las mujeres: acceso a la propiedad y control de la tierra en el ámbito rural; el cual fue puesto en conocimiento del señor ministro de Justicia y Derechos Humanos, a través del Ofi cio D0004-2023-MIMP-CONAIG-ST del 24 de enero de 2023; Que, en lo que respecta a las medidas urgentes para ejecutar el año 2023 por parte de la Sunarp señaladas en el aludido informe, se encuentra, como línea temática 2, instaurar controles de calidad anuales para la identi fi cación del número de mujeres participantes en las directivas comunales de las Comunidades Campesinas según lo dispuesto en la Ley N° 30982, Ley que modi fi ca la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, para fortalecer el rol de la mujer en las comunidades campesinas; Que, la modi fi cación introducida en el artículo 19 de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, est ablece que la directiva comunal debe incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones en su conformación; en tal sentido, dicha disposición normativa comprende el control de legalidad realizado por el registrador público en la cali fi cación de los títulos sobre rogatorias de inscripción de juntas directivas para comunidades campesinas y, por tanto, pasible de control de calidad una vez concluido el procedimiento de inscripción; Que, de otro lado, en el marco de establecer medidas para la mejora continua en la prestación de los servicios registrales, resulta necesario ampliar los alcances del control de calidad sobre aquellos títulos liquidados u observados para fi nes de adoptar medidas de gestión preventivas destinadas al fortalecimiento de la predictibilidad, trasparencia, mejora de sistemas y procesos, así como garantizar el principio de e fi cacia administrativa; sin que ello signi fi que, bajo ninguna circunstancia, enervar la autonomía de la función califi cadora de las instancias registrales, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 035-2021-SUNARP/SN del 11 de mayo de 2021, se aprueba la Directiva DI- 04-2021-SOR-DTR, “Directiva para la ejecución del control de calidad en los pronunciamientos de la primera instancia registral”, la cual tiene por objeto asegurar la calidad en la prestación de los servicios brindados por la primera instancia registral, mediante el análisis de sus procedimientos conforme al marco normativo vigente; Que, teniendo en cuenta el compromiso asumido por la Sunarp en el marco de su participación en la Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género – CONAIG, el cual ha sido plasmado en el informe con propuestas de medidas urgentes para garantizar el ejercicio de los derechos económicos de las mujeres: acceso a la propiedad y control de la tierra en el ámbito rural; así como la necesidad de fortalecer las medidas de predictibilidad, trasparencia, mejora continua y e fi cacia administrativa, emerge la necesidad de modi fi car la Directiva DI-04-2021-SOR-DTR, “Directiva para la ejecución del control de calidad en los pronunciamientos de la primera instancia registral”, con la fi nalidad de garantizar la realización de controles de calidad respecto a títulos inscritos referidos a juntas directivas de comunidades campesinas, así como de aquellos títulos observados o liquidados; Que, atendiendo a dicho marco normativo, el control de calidad constituye una importante medida de gestión para la e fi ciencia en la prestación de los servicios públicos registrales, debido a que permite identi fi car las fortalezas y oportunidades de mejora en los procesos de gestión interna, en las actuaciones de los servidores públicos, así como reforzar criterios de predictibilidad y transparencia; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, teniendo en consideración los fundamentos antes aludidos, la Dirección Técnica Registral propone la actualización de la Directiva DI-04-2021-SOR-DTR, adjuntando el anexo y proyecto respectivo, lo cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, el numeral 6.5.2 de la Directiva DI-002-2022- UOM-OPPM, que regula la emisión de documentos normativos en la Sunarp, aprobado por Resolución N° 210-2022-SUNARP/GG, de fi ne a la Directiva como el documento normativo en el que se establecen aspectos técnicos, operativos o lineamientos en materias especí fi cas y cuya emisión obedece a lo dispuesto en una norma legal de carácter general o lineamiento de gestión que emita la entidad. Las Directivas pueden ser de alcance nacional, si por la naturaleza de su contenido así se requiere, debiendo ser expresamente señalado en el ámbito de aplicación de las mismas. Es aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional o Resolución de la Gerencia General, dependiendo la naturaleza de la misma y cuando el alcance es para todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Sunarp; Que, en ese sentido, teniendo en consideración que la Directiva DI-04-2021-SOR-DTR es de alcance nacional, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), j) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, este despacho resulta competente para su aprobación; De conformidad con lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de la Directiva DI-04- 2021-SOR-DTR Aprobar la modi fi cación de los acápites III, IV, V y VI del texto de la Directiva DI-04-2021-SOR-DTR, denominada “Directiva para la ejecución del control de calidad en los pronunciamientos de la primera instancia registral”, conforme al detalle que consta en el Anexo “Cuadro de Modi fi caciones a la Directiva DI-04-2021-SOR-DTR” que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Actualización de la Directiva DI-04- 2021-SOR-DTR Actualizar la Directiva DI-04-2021-SOR-DTR, denominada “Directiva para la ejecución del control de calidad en los pronunciamientos de la primera instancia registral” (V.02), aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 035-2021-SUNARP/SN, la cual forma parte integrante de la presente resolución.