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72 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / i) Ley Nº 31736, Ley que regula a la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica. j) Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. k) Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y sus modi fi catorias. l) Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. m) Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo n.°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. n) Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM. o) Resolución Jefatural Nº 0081-2014-J/ONPE que aprueba Manual de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. p) Resolución Nº 0325-2019-JNE, que aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. q) Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias. r) Resolución Jefatural Nº 002790-2022-JN/ ONPE mediante el cual se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE, y sus modi fi catorias. Artículo 5.- AbreviaturasA efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: - CE: Carné de Extranjería. - DNI: Documento Nacional de Identidad. - DNROP: Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. - GITE: Gerencia de Informática y Tecnología Electoral. - JAACTD: Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. - MPF: Mesa de Partes Física de la ONPE. - MPVE: Mesa de Partes Virtual Externa de la ONPE. - ODPE: Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. - ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. - OP: Organización Política. - ORC : Ofi cina Regional de Coordinación. - RUC: Registro Único de Contribuyente. - SG: Secretaría General. - SGACTD: Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. - SISEN-ONPE : Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 6.- Alusión a géneros en el reglamento A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a la expresión: Administrado o Usuario, incluyendo su respectivo plural; se entenderá indistintamente al género femenino y masculino. Artículo 7.- De fi niciones En adelante, y para efectos del presente reglamento, se entenderá por: a) Administrado: Persona natural o jurídica que realiza algún trámite ante la ONPE. b) Acto Administrativo: Declaraciones de la ONPE que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. c) Actuación Administrativa: Comunicaciones de índole informativa destinada a remitir o trasladar información relevante para un destinatario sea persona natural o jurídica. d) Agente Automatizado: Proceso y equipo programado para atender requerimientos predeterminados y dar una respuesta automática sin intervención humana, en dicha interfase. e) Acuse de Recibo: Procedimiento que registra la recepción (la cual es efectuada por el administrado durante los cinco primeros días hábiles siguientes a la notifi cación válidamente realizada) y la validación de la notifi cación electrónica personal recibida en la casilla electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico. f) Casilla Electrónica: Es el buzón electrónico asignado al Usuario que así lo solicite, para la realización con fi able y segura de las noti fi caciones electrónicas personales requeridas en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la ONPE. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio. g) Certi fi cado digital: Documento electrónico generado y fi rmado digitalmente por una entidad de certi fi cación, que garantiza técnica y legalmente la identidad de una persona en el espacio virtual. h) Código de Usuario: Identi fi cador único asignado a la persona autorizada para acceder a información ubicada en la casilla electrónica del SISEN-ONPE, el cual se obtiene una vez realizado el registro como Usuario. i) Constancia de noti fi cación : Mecanismo generado a partir del depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica del usuario, la cual incluye la fi rma digital del noti fi cador, la fecha y hora de la operación, respaldado por el servicio de sellado de tiempo (timestamping). j) Contraseña o clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos aleatorios, de carácter confi dencial, que asociado al nombre de usuario otorga identi fi cación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica, los cuales se obtienen una vez generada la casilla electrónica. k) Correo electrónico personal: Es aquel consignado por el Usuario, habilitado para recibir mensajes a efectos de activar la cuenta creada en el SISEN-ONPE l) Depósito de la noti fi cación: Acción por la cual se insertan los archivos digitales de una actuación administrativa o acto administrativo emitidos por los órganos y/o unidades orgánicas de la ONPE en la casilla electrónica del usuario. m) Domicilio Digital: Es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual del usuario en el entorno digital, el cual permite que las entidades puedan efectuar noti fi caciones de las actuaciones administrativas o actos administrativos emitidos en el marco de su competencia hacia los Usuarios. n) Firma digital: Mecanismo tecnológico que sirve para demostrar la autenticidad de un documento digital y a la vez, dota al mismo de validez y e fi cacia jurídica. Ofrece al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Asimismo, la fi rma electrónica tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un prestador de servicio de certi fi cación digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la infraestructura ofi cial de fi rma electrónica, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. o) Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos y diligencias tramitadas en la ONPE, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los Usuarios. p) Noti fi cación electrónica: Acto de transmisión de información de actos administrativos emitidos por la ONPE hacia el Usuario, efectuado a través de una casilla electrónica proporcionada por la ONPE. Tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que las noti fi caciones realizadas por medios físicos.