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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / Que, el artículo 25° de la citada Directiva establece que el Cuadro Multianual de Necesidades (en adelante, CMN) es el producto fi nal de la Programación Multianual de Bienes, Servicio y Obras (en lo sucesivo, PMBSO), el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; señalando además que para iniciar el proceso de contratación de bienes, servicios y obras previstos en el CMN, la Entidad del Sector Público u organización de la entidad cuenta con la aprobación del mismo; Que, el numeral 24.2 del artículo 24° de la referida Directiva dispone que: “El CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. La citada aprobación se da mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva” ; Que, asimismo, el numeral 27.3 del artículo 27° de la aludida Directiva establece que: “Las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la CAP quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad. La aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva” ; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 146-2023-SUCAMEC de fecha 19 de enero de 2023, así como modi fi car aquellas facultades y atribuciones otorgadas al Jefe de la O fi cina General de Administración en materia de Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2023, con el propósito de delegar la facultad de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras” , aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01; y, conforme a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017- 2013-IN; Con el visado del Gerente General y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 146-2023-SUCAMEC de fecha 19 de enero de 2023, a través de la cual se modi fi có el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2023-SUCAMEC, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas al Gerente General en materia de Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2023. Artículo 2°.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2023-SUCAMEC de fecha 03 de enero de 2023, modi fi cada por Resolución de Superintendencia N° 1171-2023-SUCAMEC de fecha 24 de julio de 2023, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas al Jefe de la O fi cina General de Administración en materia de Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2023, conforme al siguiente detalle: “2. Jefe de la O fi cina General de Administración: (…)2.2 En materia de contrataciones del Estado (…)y) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi catorias (…)”Artículo 3°.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución de Superintendencia N° 001-2023-SUCAMEC de fecha 03 de enero de 2023, modi fi cada por Resolución de Superintendencia N° 1171-2023-SUCAMEC de fecha 24 de julio de 2023, a través de la cual se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 4°.- Las facultades conferidas a los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos. Artículo 5°.- El funcionario público al que se le delega la facultad señalada en el artículo 2 de la presente resolución, debe informar trimestralmente al Titular de la Entidad y a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emita. Artículo 6°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 7°.- Notifi car la presente resolución al Jefe de la Ofi cina General de Administración para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 8°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC ( www.gob.pe/sucamec ). Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2202423-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Modifican la Directiva DI-04-2021-SOR-DTR, denominada “Directiva para la ejecución del control de calidad en los pronunciamientos de la primera instancia registral” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 130-2023-SUNARP/SN Lima, 3 de agosto de 2023 VISTOS:El Memorándum N° 962-2023-SUNARP/OPPM del 13 de julio de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 296-2023-SUNARP/DTR del 14 de julio de 2023 y el Memorándum N° 680-2023-SUNARP/DTR del 31 de julio de 2023, ambos de la Dirección Técnica Registral; y, el Informe N° 693-2023-SUNARP/OAJ del 01 de agosto de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por