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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Natali Marquina Lima, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2202457-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN - ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000726-2023-JN/ONPE Lima, 2 de agosto de 2023 VISTOS: El Informe Nº 000058-2023-SG/ONPE de la Secretaría General; así como el Informe Nº 000940-2023- GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:De conformidad con el artículo 182 de la Constitución Política, le corresponde a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en lo sucesivo la ONPE) organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, entre otras funciones y, aquellas que la ley señale. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 1 de su Ley Orgánica (Ley Nº 26487), la ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; En ese ámbito, y de acuerdo con el numeral 30.3 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en lo sucesivo TUO de la LPAG), que establece disposiciones referidas al expediente administrativo electrónico, dotando de la misma validez y e fi cacia jurídica a los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, que los actos realizados por medios físicos tradicionales, así como con el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, que faculta a las entidades que cuentan con capacidad tecnológica, asignar una casilla electrónica a los administrados, mediante la Resolución Jefatural Nº 000073-2021-JN/ONPE, de fecha 5 de mayo de 2021, la ONPE aprobó el Reglamento del Sistema de Notifi caciones Electrónicas de la ONPE – SISEN – ONPE (en lo sucesivo el Reglamento SISEN ONPE); En el marco de la mejora continua de los procesos, conforme a la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado y, a fi n de optimizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos para el acceso a la Administración Pública de manera segura y con fi able, promoviendo el uso intensivo de tecnologías de la información y comunicación, mediante la Resolución Jefatural Nº 002079-2022-JN/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2022, se dejó sin efecto el Reglamento SISEN ONPE previamente citado, aprobándose un nuevo Reglamento, el cual fue modi fi cado con las Resoluciones Jefaturales n. os 002365-2022-JN/ONPE1 y 002649-2022-JN/ONPE2 emitidas el 05 de julio de 2022 y el 26 de julio de 2022, respectivamente; Posteriormente, el 5 de mayo de 2023, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, que comprende a los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la LPAG y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública, de acuerdo con el Artículo 1 de la citada Ley. Asimismo, el Artículo 2 precisa que la fi nalidad de la norma es establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública esté orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida noti fi cación implícito al debido procedimiento administrativo, de tal manera que se asegure el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo; En esa línea, la Ley Nº 31736 incorpora un glosario de términos y sus correspondientes de fi niciones referidas a: i) las noti fi caciones electrónicas, ii) Sistema de Noti fi cación Electrónica, iii) Casilla electrónica, iv) bandeja electrónica, v) clave de acceso, vi) usuario, vii) actos administrativos o actuaciones administrativas, viii) acuse de recibo, entre otros términos. Asimismo, contiene disposiciones que regulan los siguientes aspectos: a. el acceso y procedimiento del Sistema de Noti fi cación Electrónica, b. el procedimiento de validez y e fi cacia de la noti fi cación mediante casilla electrónica, c. el contenido de la noti fi cación vía casilla electrónica, d. las obligaciones del usuario y de las entidades de la administración pública respecto al uso de la casilla electrónica y, e. las excepciones al uso de la casilla electrónica. Adicionalmente, cabe señalar que, en atención a las innovaciones normativas antes referidas, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley estableció un plazo no mayor de noventa días calendario, contados desde su entrada en vigor para la adaptación de los sistemas de noti fi cación por casilla electrónica de las entidades públicas; De otro lado, el 20 de junio de 2023, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 075- 2023-PCM que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, que contiene disposiciones referidas al buzón de noti fi caciones y la