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65 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Entrada en vigencia Disponer que la presente resolución, entra en vigencia a nivel nacional a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Publicación El documento normativo referido en el artículo 2 y la presente resolución, serán publicados en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional ANEXO Cuadro de modi fi caciones a la Directiva DI-04-SOR-DTR Ítem TEXTO DE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN:Código / Versión Acápite III“III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos , publicada con fecha 14 de octubre del 1994 . 3.2. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, publicada con fecha 29 de enero del 2002. 3.3. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada con fecha 25 de enero del 2019 y sus modi fi catorias. 3.4. Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, publicado con fecha 21 de agosto del 2022. 3.5. Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos de fecha 18 de mayo del 2012 y sus modi fi catorias. 3.6. Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN que aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral de fecha 03 de noviembre del 2015 y sus modi fi catorias. 3.7. Resolución N° 166-2012-SUNARP/SN que aprueba la Política de Calidad de la Sunarp de fecha 27 de junio del 2012. 3.8. Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP/SN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, publicada con fecha 16 de marzo del 2022. 3.9. Resolución N° 003-2022-SUNARP/SN que dispone que la Dirección Técnica Registral es responsable de ejercer las funciones de la Dirección de Fortalecimiento Registral de fecha 10 de enero del 2022.DI-04-SOR-DTR Versión V.2.0 Acápite IVIV. RESPONSABILIDADES Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, la Dirección de Fortalecimiento Registral a través de la Subdirección de Fiscalización de los Servicios de Inscripción y Publicidad o la que haga sus veces , los jefes de las zonas registrales, los jefes de unidad registral, así como los funcionarios y servidores intervinientes según sea el caso y de acuerdo con sus funciones especí fi cas. DI-04-SOR-DTR Versión V.2.0 Acápite V, numeral 5.2, apartados 5.2.1 y 5.2.2“V. DISPOSICIONES GENERALES (…) 5.2 Formas de ejecutar el Control de Calidad(…) 5.2.1 Control de Calidad Ordinario: Se ejecuta en una (01) oportunidad por cada Zona Registral y por cada período anual, respecto de: a. Títulos inscritos, con al menos una observación. b. Títulos inscritos conteniendo los instrumentos de formalización presentados por los gobiernos regionales de forma masiva (títulos masivos).c. Tres (03) servicios de publicidad registral compendiosa, que se determinen al inicio de la ejecución del control.d. Títulos inscritos referidos a juntas directivas de comunidades campesinas.El control de calidad comprende los títulos inscritos, los títulos que contienen instrumentos de formalización masiva inscritos, y los servicios de publicidad compendiosa atendidos en los 12 meses inmediatamente anteriores al mes de ejecución.” 5.2.2. Control de Calidad Extraordinario: Se efectúa respecto a títulos observados, liquidados, inscritos o tachados, o sobre servicios de publicidad registral compendiosa, atendiendo a motivos, criterios o circunstancias objetivas que se determinen en cada caso concreto y que sustenten su ejecución.DI-04-SOR-DTR Versión V.2.0 Acápite V numeral 5.3“V. DISPOSICIONES GENERALES (…) 5.3. Responsable de ejecutar el control de calidad.El control de calidad ordinario es realizado por la Dirección de Fortalecimiento Registral, a través de la Subdirección de Fiscalización de los Servicios de Inscripción y Publicidad o la que haga sus veces . El control de calidad extraordinario es realizado por la Unidad Registral a disposición del jefe de la Unidad Registral o del j efe de la Zona Registral. Los resultados y acciones correctivas, serán informados a la Dirección de Fortalecimiento Registral. Adicionalmente el Superintendente Nacional o la Dirección de Fortalecimiento Registral , pueden requerir a los Jefes de Unidad Registral la realización de controles de calidad extraordinarios en el ámbito nacional o en ámbitos especí fi cos. Excepcionalmente, por disposición del Superintendente Nacional o la Dirección de Fortalecimiento Registral , la Subdirección de Fiscalización de los Servicios de Inscripción y Publicidad o la que haga sus veces , podrá ejecutar controles de calidad extraordinarios.”DI-04-SOR-DTR Versión V.2.0